Si los estatutos de la empresa no establecen una retribución para los administradores, se presume que existe gratuidad. Sin embargo, si se puede demostrar que estos pagos son a cambio de servicios que ayudan a la empresa a generar ingresos, pueden ser considerados como un gasto deducible.
Ausencia de previsión de retribución de administradores en los estatutos sociales
Durante una inspección se regulariza el IS de una entidad de los ejercicios 2011 y 2012, porque se consideró que los salarios pagados a tres empleados, que también eran miembros del Consejo de Administración, no eran deducibles. Se argumentó que estos empleados estaban realizando tareas de alta dirección y, por lo tanto, sus salarios deberían considerarse como pagos a administradores (teoría del vínculo). Como los estatutos de la entidad no preveían ningún pago para los miembros del Consejo, la Inspección consideró que se trataba de una liberalidad, y por tanto, que eran un gasto no deducible.
La entidad, al no estar de acuerdo con esta decisión, recurrió en varias instancias, llegando hasta el Tribunal Supremo, que admitió como cuestión de interés casacional decidir si los salarios de los administradores, aunque no estén previstos en los estatutos, pueden considerarse como un gasto deducible. También si un salario que está directamente relacionado con la actividad de la entidad y la generación de ingresos puede ser considerado como un donativo o un gasto no deducible.
El Tribunal, en base a su propia jurisprudencia establece (principalmente, TS 27-6-23, EDJ 622381; 2-11-23, EDJ 737158):
a) Si las retribuciones que perciben los administradores de una entidad mercantil están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales, o que incumpla el resto de requisitos exigidos legalmente por normas no fiscales no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad. Conforme al principio de correlación de ingresos y gastos y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.
b) Si no hay previsión estatutaria, en principio y salvo prueba en contrario, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas; pero cuando se acredita que sí existe onerosidad (como en el caso planteado, sin que se haya cuestionado en ningún momento), y que las retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de administración responden a los servicios prestados a la entidad para la obtención de ingresos, desaparece su carácter de gratuidad, y de cumplirse el resto de requisitos previstos en las normas fiscales, son gastos deducibles.
c) Tanto la resolución del TEAC como la sentencia de la Audiencia Nacional desarrollan una tesis contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo.
Nota: El Tribunal Supremo también ha establecido que resultan deducibles las retribuciones satisfechas a los administradores, aprobadas por la junta general, por estar previsto en sus estatutos sociales, aunque el acuerdo correspondiente no haya sido formalmente inscrito en el Registro Mercantil, puesto que la voluntad de la junta general se deduce de otros documentos obrantes en el expediente y concurren los requisitos de realidad o veracidad, inscripción contable y correlación con la actividad empresarial (TS 20-2-24, EDJ 511320).
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??