En 2022 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización.

Requisitos de acceso a la jubilación en 2022

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Durante 2022 se aplican las siguientes normas:

A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 2 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años y 6 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipadaal estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-.

Jubilación parcial

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2022, se exige haber cumplido 62 años  y 2 meses si se acreditan al menos 35 años y 6 meses de cotización, o 63 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans.10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2022 empresa y trabajador deben cotizar por el 95% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).

B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2022 se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados, uno año más que en 2021  (LGSS disp.trans.8ª).

C) Porcentaje aplicable a la base reguladora. hasta el 31-12-2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años de cotización Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

  • por los primeros 15 años cotizados: 50%;
  • por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%;
  • por los 146 meses siguientes: 0,19%.

Por otro lado, se mantiene con vigencia indefinida la posibilidad de​ acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la reforma de 2011 (Ley 27/2011) para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo (LGSS disp.trans.4ª.5 redacc L 21/2021).​

Edad de jubilación en 2022

​Edad​ Beneficiario/Tipo de jubilación Cotización exigida
 

52 años (1)   ​

Actividades penosas, tóxicas, peligrosas.
Jubilación anticipada
15 años
Persona con discapacidad 65%. Jubilación anticipada 15 años
56 años Persona con discapacidad 45%. Jubilación anticipada 15 años
60 años ​ ​ ​ ​ Mutualista. Jubilación anticipada voluntaria 15 años
Mutualista. Jubilación anticipada involuntaria 30 años
Mutualista. Jubilación parcial anticipada 33 años

(25 años si discapacidad)

Afecto de IPT por contingencias comunes. Vejez por invalidez del SOVI – 1.800 días al SOVI ,o;

– Afiliación Retiro Obrero

– 61 años (si al menos 37 años y 6 meses cotizados)

– 62 años y 2 meses (si menos cotización)

Jubilación anticipada involuntaria (2) 33 años
– 62 años y 2 meses (si 35 años y 6 meses o más cotizados)

– 63 años y 4 meses (si menos cotización)​

Jubilación parcial anticipada de no mutualistas (3) 33 años

(25 años si discapacidad)

– 63 años (si al menos 37 años y 6 meses cotizados)​

– 64 años y 2 meses (si menos cotización)

 

Jubilación anticipada voluntaria

(4)

35 años
65 años ​ Pensión de vejez del SOVI – 1.800 días al SOVI, o;
– Afiliación Retiro Obrero
Jubilación no contributiva
​- 65 años (si al menos 37 años y 6 meses cotizados)

– 66 años y 2 meses (si menos cotización)

(5)

Jubilación ordinaria 15 años
Jubilación parcial diferida 15 años
Más de  65 años (si al menos 37 años y 3 meses cotizados)

Más de 66 años (si menos cotización)

Jubilación demorada 15 años
​- 66 años (si al menos 37 años y 6 meses cotizados)

– 67 años y 2 meses (si menos cotización)

Jubilación activa  36 años (6)
​(1)  Edad mínima de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la edad que corresponda en función del colectivo de que se trate.

(2)  Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento.

(3) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 (LGSS art.215).

(4) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento.

(5) Elevación gradual de la edad ordinaria de jubilación de 2013 a 2027.

(6) Hasta 31-12-2022. De 2023 a 2026 se exigirán 36 años y 6 meses cotizados, y a partir de 2027, 37 años cotizados.​​

 


Fuente: Lefebvre