Se examina la legislación aplicable a las distintas indemnizaciones derivadas de un accidente de circulación ocurrido en Marruecos en el que existen víctimas de distinta nacionalidad que viajan en un vehículo matriculado y asegurado en España.

Accidente con lesionados en el extranjero: Legislación aplicable

Se formula demanda en reclamación de indemnización por parte de los herederos de dos fallecidos y de una lesionada -ésta última actuando en su propio nombre-, como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en Marruecos, cuando todos ellos viajaban como ocupantes de un vehículo matriculado y asegurado en España que se salió de la carretera sin la intervención de ningún otro vehículo.

La sentencia de instancia concluye que a uno los fallecidos se le debe aplicar la ley española puesto que tenía residencia en España.

Sin embargo, dicha resolución estima que al otro fallecido y a la lesionada se les debe indemnizar mediante la aplicación del derecho marroquí, dado que ambos tenían su domicilio en Marruecos en el momento del siniestro.

Así, la sentencia fija las indemnizaciones correspondientes conforme a la normativa respectiva de ambos países, no condenando sin embargo a la aseguradora demandada al pago de los intereses de demora de la LCS art.20, por haber existido serias dudas sobre la condición de residentes de los demandados y por tanto sobre qué normativa era aplicable.

Contra dicha sentencia se formula recurso de apelación por los demandantes. En primer lugar por la no aplicación de legislación española para el resarcimiento del daño sufrido por los perjudicados marroquíes. En segundo lugar, por la no imposición los intereses de la LCS art.20 a la aseguradora condenada.

La Audiencia Provincial desestima la alzada y ratifica la resolución impugnada por lo que los demandantes formulan recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, tanto en relación con la legislación aplicable en orden a la indemnización reclamada como en lo relativo a la exoneración los intereses de la LCS art.20.

Por lo que respecta a la legislación aplicable, el Tribunal Supremo señala que, para establecer la responsabilidad derivada de un accidente ocurrido en el extranjero en el que hay varias víctimas, la ley aplicable se determina por separado:

  • si la víctima tiene su residencia en un Estado distinto de aquel en el que ocurre el siniestro, se aplica la legislación del país de matriculación del vehículo; y
  • si la víctima tiene su domicilio en el mismo país del accidente, se aplica la ley de este Estado.

Añade además el Tribunal que, en este segundo caso, no puede acudirse a la legislación española para la imposición de intereses de demora, dado que la indemnización principal se debe fijar conforme a la legislación extranjera.

En este mismo sentido, y ya en relación con la procedencia de esos intereses moratorios, el Tribunal Supremo estima el recurso de los herederos del fallecido que tenía su domicilio en España, condenando a la aseguradora al pago de dichos intereses.

Se basa dicha condena en que, a juicio del Tribunal, no siendo una cuestión controvertida la realidad del siniestro, la responsabilidad del conductor demandado, ni tampoco la existencia y vigencia de la cobertura, nada justifica su retraso en el pago.

No ocurre lo mismo sin embargo con los otros dos perjudicados, ya que, al tratarse de distintas unidades normativas, el derecho marroquí y español constituyen cuerpos legales con vida propia e independiente, lo que impide la aplicación conjunta de ambos para liquidar el mismo siniestro: uno para resarcir el daño y otro para la mora de la aseguradora.