Se han registrado en el Ministerio de Empleo convocatorias oficiales de huelga general para ese día por parte de los principales sindicatos para dar cobertura legal a los trabajador@s que decidan secundarla. UGT y CCOO (huelga general con paros mínimos de dos horas por turno de trabajo), CGT y CNT (huelga general de 24 horas). Sindicatos autonómicos han hecho convocatorias en el mismo sentido. A su vez, se han convocado paros de 24 horas en Metro, Educación, Sanidad y Administración Pública.

La convocatoria además de carácter laboral, es de consumo, de cuidados y estudiantil.

Los motivos, son los mismos que en la convocatoria de 2018: contra la violencia de género, la brecha salarial y la precariedad en el empleo.

NOTAS ACLARATORIAS

Ante las dudas que se presentan a trabajadores y empresarios acerca de los derechos y obligaciones de los emplead@s que decidan hacer huelga ese día, hemos preparado unas breves notas aclaratorias:

®    Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y, por lo tanto, cesarán las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, así como la obligación de  cotizar a la Seguridad Social.

®   Los paros parciales de 2 horas propuestos por los sindicatos son: turno de mañana (de 12:00 a 14:00 h.), turno de tarde (de 16:00 a 18:00 h.) y para las jornadas continuadas en turno de noche: las dos primeras horas del turno que comienza el día 8 de marzo.

®     Los trabajadores no están obligados a comunicar previamente a la empresa su intención de hacer huelga.

®  Aquellos trabajadores que decidan hacer huelga además de no percibir el salario correspondiente al día no trabajado, dejarán de percibir la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios.

®   El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social mientras dure la huelga, lo que supone el mantenimiento del alta formal pero con la suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador.

®   La empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el sistema RED,  los trabajadores que hayan secundado la huelga. El plazo para dicha comunicación es desde el 8 de marzo hasta el 29 de abril, siendo aconsejable realizarlo en el mes de marzo a efectos de su correcta imputación en nómina y boletines de cotización a la Seguridad Social.

®   En los casos en los que un emplead@ quiera acudir ese día al trabajo y no pueda, la empresa no podrá descontar el salario ni suspender su contrato por huelga a efectos de cotización.

®  Se establece como efecto de la huelga que mientras dure la misma el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas, tampoco se pueden celebrar contratos con una ETT para sustituir a trabajadores en huelga.

® Los servicios mínimos sólo están regulados para actividades públicas (transportes, hospitales, etc.). Para el resto de actividades que no tienen servicios públicos, en principio, se puede entender que el empresario sólo podrá establecer servicios mínimos para actividades de mantenimiento y seguridad autorizados por la autoridad gubernativa.

®    Se reconoce el derecho a la huelga a los trabajadores desplazados en España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Cualquier aclaración que precise, no dude en consultarnos.