Además de otras modificaciones, el RDL 19/2020 introduce aclaraciones sobre algunas de las medidas adoptadas con anterioridad. Entre ellas, sobre aplicación de la prestación por desempleo para los artistas en espectáculos públicos, sobre la prestación por cese de actividad y la exoneración de cuotas durante los ERTES por fuerza mayor. También se deroga la disposición que suspendió, con carácter general, el procedimiento de actuación de la ITSS durante el estado de alarma.
Normas modificadas
Con el objeto de aclarar el alcance de las medidas introducidas hasta el momento para hacer frente a la crisis causada por el COVID-19, el RDL 19/2020 introduce modificaciones en las siguientes disposiciones:
1. Modificaciones en el RDL 17/2020 con el objeto de aclarar las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos. Las principales modificaciones afectan a las siguientes cuestiones (RDL 19/2020 disp.final 12ª y disp.trans.4ª):
a) Los artistas no van a tener que acreditar que su falta de actividad deriva de crisis sanitaria ya que se aclara que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se elimina el requisito de encontrarse en periodo de inactividad voluntaria, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción. Tampoco va a ser exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
c) La fecha de la situación legal de desempleo será la del 14-3-2020.
d) Se permite suspender el cobro de la prestación por desempleo para realizar un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Una vez finalizado el trabajo, se podrá reanudar la prestación por el tiempo de percepción que reste.
Estas normas son de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 28-5-2020 y a las solicitudes anteriores que estén pendientes de resolver a esa fecha.
Las solicitudes que a 27-5-2020 hubieran sido denegadas se van a poder presentar de nuevo de arreglo con los nuevos requisitos (RDL 19/2020 disp.trans.4ª).
2. Se introducen modificaciones en el RDL 8/2020 para aclarar, en el ámbito socio-laboral, las siguientes cuestiones (RDL 19/2020 disp.final.8ª):
a)Durante el percibo de la prestación extraordinaria por cese de actividad las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar son a cargo de los siguientes organismos:
- aportación por contingencias comunes: presupuestos de la Seguridad Social;
- aportaciones por contingencias profesionales y cese de actividad: mutuas colaboradoras con la Seguridad Social;
- resto de aportaciones: presupuestos de las entidades correspondientes.
b) La exoneración de cuotas durante el ERTE derivado de fuerza mayor por causa del Covid-19 no exime al empresario de la obligación de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación, pues es un requisito necesario para poder aplicar la propia exoneración.
3. Modificaciones en los art. 1.3 y 4.4 del RDL 18/2020 para incorporar la referencia al Instituto Social de la Marinay reflejar su competencias para gestionar las prestaciones de desempleo en relación con los trabajadores y empresas incluidos en el Régimen Especial del Mar incorporados a un ERTE.
4. En cuanto que en la quinta prórroga del estado de alarma ha establecido la reanudación de los plazos administrativos suspendidos desde el 1-6-2020, se deroga el RDL 15/2020 disp. adic. 2ª que ha mantenido suspendidos durante el estado de alarma la mayoría de los plazos relacionados con el procedimiento de actuación de la ITSS (actuaciones comprobatorias, plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidad y relativos a procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas).
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