El TCo señala que en caso de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales y corresponde al empleador desvirtuarlos mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.
Acreditación del acoso laboral
Un agente de la Policía Local denuncia irregularidades administrativas en su Ayuntamiento y, ante la falta de adopción de medidas, presenta una denuncia judicial junto con otros dos compañeros. A partir de la denuncia comienza a sufrir conductas hostiles y de hostigamiento laboral, entre otras: modificación de la jornada laboral sin previo aviso, denegación de vacaciones y días de asuntos propios, imposición de turnos sin respetar los periodos de descanso, publicación de datos privados e insultos en tablones de anuncios públicos, denegación de ayudas escolares y de la paga extraordinaria, desaparición documentos de su taquilla, denegación de solicitudes de traslado y permuta a pesar de la existencia de informes médicos recomendando el cambio por motivos de salud, retirada de su arma reglamentaria sin previo aviso, etc. Estas conductas de acoso tuvieron un impacto en su salud física y mental, derivando en un diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos de ansiedad y depresión.
El agente presentó una demanda que fue inicialmente estimada, siendo condenando el Ayuntamiento al abono de una indemnización de casi 96.000 euros por los daños psicológicos y morales sufridos, más los intereses legales. Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó la existencia de acoso laboral al considerar que los indicios aportados no eran suficientes para acreditar el acoso, que las actuaciones cuestionadas tenían una aparente cobertura legal y no eran exclusivas del recurrente, y, que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia era deficiente. El recurso ante el TS fue inadmitido y, finalmente, el agente presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TCo).
El TCo analiza si las resoluciones judiciales aplicaron incorrectamente la jurisprudencia constitucional sobre la distribución de la carga probatoria en casos de acoso laboral.
Señala que en casos de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales. Una vez aportados estos indicios, corresponde al empleador desvirtuarlos mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.
En el litigio en cuestión, el TCo concluye que el agente fue víctima de acoso laboral, lo que vulneró su derecho a la integridad física y moral, puesto que las conductas que sufrió fueron reiteradas y sistemáticas; generaron un grave impacto en su salud física y mental; y tuvieron un carácter vejatorio, como lo demuestran los insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la publicación de datos privados. El recurrente aportó pruebas suficientes (testimonios, informes médicos, coincidencia temporal entre las conductas de acoso y la denuncia de irregularidades, y antecedentes de condenas al Ayuntamiento por acoso laboral en la Policía Local). Sin embargo, el Ayuntamiento no logró justificar sus actuaciones ni desvirtuar los indicios de acoso. Es más, el empleador incumplió su obligación de protección, al no activar protocolos de prevención ni investigar las denuncias de acoso, y participó activamente en algunas de las conductas de hostigamiento (como la denegación de traslados y la retirada del arma reglamentaria).
Además, el acoso sufrido fue una represalia por haber denunciado irregularidades administrativas en el lugar de trabajo, lo que vulnera la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores frente a represalias por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por todo ello, el TCo estima la demanda de amparo y declara que las resoluciones judiciales impugnadas no han garantizado la protección de estos derechos fundamentales. En consecuencia, son nulas y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??