Con vigencia a partir del 11-3-2021, se modifica el RD 1224/2009, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. A partir de esta fecha no va a ser necesaria la publicación de una convocatoria, sino que las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento con carácter
Procedimiento permanente
El RD 143/2021 modifica, con vigencia a partir del 11-3-2021, el RD 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. La modificación tiene por objeto flexibilizar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional. Las principales novedades son las siguientes:
- No se van a realizar convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, sino que las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento con carácter permanente.
- Se establece un plazo máximo de 6 meses para resolver las solicitudes, transcurrido el cual, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Las administraciones competentes darán publicidad a los lugares y medios para formalizar las inscripciones; los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo; el procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.
- Se flexibiliza la experiencia laboral requerida para participar en el procedimiento. A partir de ahora se debe justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años (en lugar de 10 años) transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
- Los centros autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento son: los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros integrados públicos de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional. Los centros integrados de formación profesional privados concertados podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases.
Los procedimientos iniciados antes del 11-3-2021 se van a seguir rigiendo con la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron, pero podrán acogerse a la nueva regulación si se considera que es más favorable a los intereses de los ciudadanos.
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