Se amplían los procedimientos disponibles para acreditar la vivencia de los pensionistas de la Seguridad Social residentes en el extranjero permitiéndose la utilización de los medios electrónicos tales como la video identificación o la firma electrónica, entre otros.
Acreditación de la vivencia
Se incorporan los medios tecnológicos a efectos de que los perceptores de una pensión contributiva de la Seguridad Social que residan en el extranjero acrediten la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida. Con efectos a partir del 28-3-2023, van a poder optar por uno de los siguientes medios:
a)Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular.
b)Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado. Esta puede efectuarse presencialmente, por videoconferencia o vídeo-identificación mostrando su documento identificativo oficial y facilitando la información o los datos de contraste que le sean solicitados a efectos de su identificación.
c)Firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y un sello de tiempo generados a partir de la identificación de la persona interesada efectuada con sistemas de reconocimiento facial biométrico, mediante la comparación de los datos biométricos de la persona interesada capturados en tiempo real con sus datos biométricos previamente capturados y validados, cuando la entidad gestora competente tenga habilitado este sistema para los diferentes tipos de personas perceptoras de una pensión de que se trate
d)Cualesquiera otras medidas electrónicasque se establezcan.
Nota: Se deja sin efecto la SESS Resol 4-3-2014 que recogía hasta ahora los procedimientos de acreditación de la vivencia.
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Fuente: Lefebvre
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