TSJ Valladolid 1-6-2026 · EDJ 622773

Para acceder a la pensión de viudedad, la condición de víctima de violencia de género al tiempo de la ruptura puede acreditarse mediante la valoración conjunta de la denuncia coetánea, los escritos del proceso matrimonial y la prueba testifical que revelen dicha situación, sin que sea necesaria una condena penal.

Los hechos: pensión de viudedad denegada por falta de acreditación de violencia de género

Una mujer divorciada, sin pensión compensatoria, solicita el reconocimiento de una pensión de viudedad derivada de violencia de género tras la muerte de su esposo. El INSS deniega inicialmente la solicitud y, posteriormente, también deniega la pensión de viudedad por violencia de género. La mujer presenta demanda, que el Juzgado de lo Social estima. El INSS y la TGSS recurren en suplicación.

La cuestión litigiosa se centra en la valoración de la situación de violencia de género de la demandante, basada en hechos ocurridos durante el proceso de separación, acontecidos hace más de dos décadas.

Los criterios aplicados: acreditación por indicios sin necesidad de condena penal

El TSJ considera que los razonamientos del Juzgado de instancia no han quedado desvirtuados por la parte recurrente:

1. La condición de víctima puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No solo a través de sentencias condenatorias, sino también mediante órdenes de protección, informes del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio probatorio (LGSS art. 220.1).

2. No es necesaria una condena penal para acceder a la pensión de viudedad. Pueden considerarse indicios de violencia de género. En el caso analizado se han valorado la solicitud de medidas provisionales en el proceso de separación, la denuncia presentada ante la Policía Nacional por hechos de violencia y las declaraciones de testigos que corroboraron un ambiente de violencia en el hogar.

3. Las denuncias previas constituyen un indicio serio de que la violencia ha existido. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque no se acrediten episodios concretos de maltrato, la existencia de denuncias previas por violencia de género permite inferir la existencia de una situación de violencia en el momento de la separación.

Resultado: se desestima el recurso y se confirma el derecho a la pensión de viudedad

El TSJ desestima el recurso y confirma que la valoración conjunta de las pruebas aportadas —incluidas las testificales— permite vislumbrar, al menos de forma indiciaria, la existencia de una situación de violencia de género al tiempo de la separación, lo que hace a la demandante merecedora del reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad.