Los notarios tienen obligación de atender las actuaciones de carácter urgente durante el estado de alarma. No pueden cerrar el despacho notarial debido a su carácter de oficina pública.
Medidas para la prestación del servicio público de notarios durante el estado de alarma
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –antes Dirección General Registros y Notariado (RD 139/2020)-, en coordinación con el Consejo General del Notariado, ha dictado medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio notarial que, al tratarse de un servicio público de interés general, debe quedar garantizado en todo el territorio nacional durante el estado de alarma.
Con la excepción de los casos de enfermedad –en que se comunicará al colegio notarial correspondiente a los efectos de designación de sustituto- y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública (RN art.69).
Ahora bien, debido a las limitaciones a la libertad de circulación que comporta la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), solo es obligatorio atender las actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. En consecuencia, se dispone que el notario no citará a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. La oficina notarial deberá facilitar un teléfono de contacto y un correo electrónico, que se publicarán en la página web www.notariado.org, para atender tales actuaciones.
El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono con la notaría o presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que indique sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.
En caso de que la actuación requerida por el interesado sea considerada urgente, la prestación del servicio público notarial debe sujetarse a las siguientes medidas:
- No accederá a la notaría nadie distinto del propio interesado, salvo que, conforme a la legislación notarial, proceda la intervención de intérpretes o testigos.
- La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y durante el tiempo estrictamente imprescindible.
- El interesado acudirá a la notaría previa cita –día y hora indicados por el notario- provisto de los medios de autoprotección adecuados para garantizar la seguridad sanitaria.
- El notario y el personal de su oficina adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
- Para garantizar la prestación del servicio, el notario establecerá turnos en su notaría, si lo permite el número de empleados, debiendo facilitarles un documento –salvoconducto– para justificar que acuden a su puesto de trabajo.
Nota
En el caso de que se requiera la asistencia del notario a una junta general de socios para levantar acta de la sesión, se le permite la utilización de medios de comunicación a distancia en tiempo real –minimizando así el contacto entre personas-, siempre que quede garantizado el cumplimiento de la función notarial (RDL 8/2020 art.40.7).
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…