TS 11-11-25, EDJ 765346

La empresa puede establecer de forma unilateral un modelo de acuerdo de teletrabajo para su firma individual por cada trabajador que lo acepte, siempre que respete las previsiones legales y convencionales. Asimismo, puede elaborar la política de desconexión digital, siempre que lo haga previa consulta y audiencia de la representación legal de los trabajadores y con respeto a la normativa aplicable y al convenio colectivo.

Acuerdo unilateral sobre teletrabajo

La controversia se centra en determinar si la empresa puede establecer unilateralmente tanto el modelo de acuerdo de teletrabajo como la política de desconexión digital, o si ambas materias deben ser necesariamente pactadas con la representación legal de los trabajadores (RLT).

En relación con el acuerdo de teletrabajo, el Tribunal Supremo recuerda que este debe ser necesariamente individual, como manifestación directa del principio de voluntariedad que rige el trabajo a distancia. En consecuencia, dicho acuerdo no puede ser sustituido ni impuesto mediante un pacto o convenio colectivo.

No obstante, ello no impide que la empresa elabore de forma unilateral un modelo de acuerdo de teletrabajo, que podrá ser ofrecido a los trabajadores para su aceptación individual, siempre que su contenido respete lo dispuesto en la normativa legal y en la negociación colectiva aplicable. Por tanto, las condiciones recogidas en dicho modelo no tienen por qué ser fruto de un acuerdo colectivo previo.

En cuanto a la política de desconexión digital, el Tribunal Supremo señala que la LOPD exige que dicha política se elabore previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, teniendo en cuenta las exigencias legales y convencionales. No se exige, sin embargo, un acuerdo colectivo formal, sino un trámite efectivo de consulta.

En el supuesto analizado, la política de desconexión digital fue elaborada por la empresa tras un proceso de consulta y audiencia a la RLT, y los derechos de desconexión se encontraban además regulados en el convenio colectivo sectorial. En estas circunstancias, el Tribunal concluye que no existen indicios de ilegalidad ni de vulneración del derecho a la libertad sindical.