Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act — Rgto. UE 2024/1689) activa sus primeras obligaciones de transparencia, con la entrada en vigor de las normas del artículo 50 y el inicio de la aplicación de las disposiciones sobre modelos de propósito general, prohibiciones y requisitos de alfabetización en IA.

Qué cambia para las empresas con el artículo 50

Los proveedores de sistemas de IA —incluidos los de propósito general capaces de generar o manipular texto, imágenes, audio o vídeo— deberán garantizar que esos contenidos incorporen un marcado en formato legible por máquina que permita detectar que han sido generados o manipulados mediante IA. En la práctica:

  • Las herramientas que creen imágenes, vídeos, audios o textos deberán incorporar marcas que permitan reconocer esas producciones.
  • Su uso con fines profesionales exigirá indicar de forma clara que los contenidos han sido alterados mediante inteligencia artificial.
  • Los asistentes conversacionales (chatbots) deberán informar al usuario de que está interactuando con una máquina y no con una persona.
  • Quienes desplieguen sistemas de IA que generen texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público deberán revelar que el contenido ha sido generado o manipulado por IA.

El Reglamento exime de esta obligación cuando exista un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación. La Comisión Europea aclara que las revisiones meramente formales —como la corrección ortográfica o gramatical— no se consideran revisión humana a estos efectos.

La obligación afecta a contenidos sobre política, procesos democráticos, administración y servicios públicos, justicia, derechos fundamentales, seguridad pública, salud pública, protección ambiental, seguridad del consumidor y cualquier materia económica, financiera, científica o cultural susceptible de debate público.

Supervisión y sanciones

El cumplimiento será supervisado por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual total del ejercicio anterior, aplicándose la cifra más elevada. Las autoridades podrán tener en cuenta el principio de proporcionalidad en el caso de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.

Supervisión de modelos de IA de propósito general

La Oficina Europea de IA comenzará a supervisar los modelos de IA de propósito general —aquellos capaces de realizar múltiples tareas y que sirven de base para una amplia gama de herramientas y servicios—. Podrá requerir información a las empresas, acceder a los sistemas para evaluarlos, ordenar medidas correctoras e incluso restringir su disponibilidad cuando detecte incumplimientos.

Calendario de aplicación escalonada

La aplicación de la Ley de IA continuará de forma escalonada con los siguientes hitos:

  • 2 de diciembre de 2026: entran en vigor nuevas prohibiciones del paquete AI Omnibus, incluidas las relativas a sistemas capaces de generar contenido sexual explícito sin consentimiento o material de abuso sexual infantil.
  • 2 de diciembre de 2027: entrada en vigor de las normas aplicables a la IA de alto riesgo, como la utilizada en sanidad, educación o empleo.
  • 2 de agosto de 2028: entrada en vigor de las disposiciones para sistemas de IA integrados en productos sujetos a otra legislación europea, como determinados dispositivos médicos o vehículos.