Desde el 28-5-2020, se consideran derivadas de contingencia profesional todas las prestaciones que causen los trabajadores que hayan contraído el COVID-19 como consecuencia de la prestación de servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios. En el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia, esta consideración se extiende a los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad.
Prestaciones derivadas de accidente de trabajo
El RDL 19/2020, vigente desde el 28-5-2020, amplía la protección del personal que presta servicios en centros sanitario o socio-sanitarios que haya contraído el virus SARS-Cov-2 durante cualquiera de las fases de la epidemia. Así, todas las prestaciones que se deriven de la enfermedad, y no solo la IT, van a tener la consideración de derivadas de accidente de trabajo. Para ello se requiere que concurran los siguientes requisitos (RDL 19/2020 art.9):
- Haber prestado servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios expuesto al riesgo de contraer el virus;
- acreditación por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral de la exposición al riesgo;
- haber contraído en el ejercicio de su profesión el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. Este requisito se debe acreditar mediante parte de accidente de trabajo expedido dentro del mismo periodo de referencia.
En el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia se van a considerar derivadas de accidente de trabajo cuando el fallecimiento se produzca dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derive de la misma.
Respecto de la asistencia sanitaria, se establece que la prestada hasta el 27-5-2020 mantiene la calificación de derivada de contingencia común. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional (RDL 19/2020 disp.trans.3ª).
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