El consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del plazo de presentación de los impuestos del primer trimestre para determinados contribuyentes al próximo 20 de mayo en el Real Decreto Ley 14/2020.
La medida adoptada es ampliar hasta el 20 de mayo el plazo de presentación de todas las autoliquidaciones que a día de hoy, fecha de entrada en vigor del real decreto ley, no hayan vencido todavía. Sólo se pueden acoger a esta ampliación los contribuyentes (autónomos o sociedades) cuya cifra de negocio a efectos del IVA en 2019 haya sido inferior a 600.000 euros. Por tanto, los contribuyentes deberán comprobar el volumen de operaciones declarados en el modelo anual 390 correspondiente al ejercicio 2019, o al indicado en el modelo 303 de diciembre de 2019 si no hubiera obligación de presentar resumen anual por este impuesto. Los contribuyentes que superen este volumen de operaciones, así como los que pertenezcan a un grupo fiscal consolidado o al régimen de grupos del IVA, con independencia del volumen de operaciones en estos dos últimos casos, no podrán acogerse a esta ampliación. Para los contribuyentes que sí se puedan acoger y quieran presentar sus autoliquidaciones por la modalidad de domiciliación del pago podrán hacerlo hasta el próximo 15 de mayo.
La AEAT ha aclarado que aquellos contribuyentes que pueden acogerse a esta ampliación y que ya hayan presentado el impuesto por domiciliación, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo.
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