AN Contencioso-Administrativo 8-7-2026 · EDJ 657491

La exigencia de un certificado negativo de antecedentes penales puede vincularse a la seguridad de la contratación cuando el puesto implica acceso a domicilios, datos de clientes y envíos reveladores de hábitos personales. Si el documento solo acredita la inexistencia de antecedentes y no comporta acceso a registros penales ni tratamiento de datos incriminatorios, no queda sometido al régimen reforzado de los datos sobre condenas e infracciones.

Los hechos: multa de 2 millones de euros por solicitar certificado negativo en un proceso de selección

Una empresa de comercio electrónico exige un certificado negativo de antecedentes penales a los candidatos a conductores con vehículo propio para entregas en domicilios particulares, documento que es revisado por encargados externos durante la preselección. La AEPD considera que el consentimiento prestado por los candidatos no es válido, al requerirse una norma legal que habilite el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales (RGPD art. 10), e impone una multa de 2 millones de euros por tratamiento ilícito de datos. La empresa la impugna.

El elemento decisivo: la naturaleza del dato tratado

La AN considera legítimo que la empresa trate de recabar información sobre la honorabilidad de los candidatos, teniendo en cuenta los riesgos del puesto: entregas en el domicilio del destinatario final, con acceso a datos del cliente como direcciones, teléfonos y envíos que pueden revelar hábitos o información íntima.

El elemento decisivo es la naturaleza del dato tratado. El régimen reforzado previsto en la normativa se refiere a datos personales relativos a condenas e infracciones penales, pero no a datos que expresan la ausencia de antecedentes. Recibir un certificado negativo no equivale a tratar información sobre condenas o infracciones ni a construir un fichero de antecedentes desfavorables, y el consentimiento de los interesados para su tratamiento no está invalidado.

Diferencia entre acceder al registro y recibir un documento aportado por el candidato

La AN diferencia el acceso a registros públicos del tratamiento de un documento aportado por el propio interesado. En este caso, la empresa no consulta el registro ni obtiene datos incriminatorios: solo recibe el certificado negativo presentado por el candidato. Por ello, la doctrina constitucional sobre acceso ilegítimo al registro de penados y la jurisprudencia europea sobre acceso a registros sancionadores no resultan trasladables.

La licitud general del tratamiento: finalidad de seguridad en la contratación

Excluida la aplicación del régimen específico de datos penales, el control se desplaza a la licitud general del tratamiento. En atención a la finalidad de seguridad en la contratación y a las características del puesto, puede considerarse legítima la exigencia y tratamiento del certificado negativo en este concreto proceso selectivo. Que una empresa solicite esa documentación puede ser discutible en el plano laboral si no guarda conexión real con las funciones del puesto, pero ello no implica automáticamente un tratamiento prohibido de datos penales ni traslada la cuestión al régimen sancionador de protección de datos.

Resultado: se anula la sanción impuesta a la empresa

La AN anula la multa de 2 millones de euros impuesta por la AEPD, al concluir que la solicitud del certificado negativo de antecedentes penales en el proceso selectivo de repartidores a domicilio no constituye un tratamiento ilícito de datos sometido al régimen reforzado del RGPD art. 10.