En caso de sucesión de contratos temporales no fraudulentos, la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato temporal cuando las interrupciones, incluso de varios meses, no tienen entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo, tras una valoración conjunta de toda la relación y de la regulación convencional aplicable, así como del peso relativo de las interrupciones dentro del periodo total considerado.
Los hechos: cinco contratos temporales seguidos de contratación indefinida en Renfe
El actor prestó servicios para Renfe (actualmente ADIF) como factor de circulación de primera mediante cinco contratos temporales sucesivos entre 1988 y 1995, con varias interrupciones entre ellos. Desde el 1 de octubre de 1995 presta servicios en virtud de un contrato indefinido. El demandante pretende que se le reconozca la antigüedad desde el inicio del primer contrato temporal, descontando únicamente los periodos de interrupción entre contratos.
La regulación convencional aplicable establece que, con interrupciones, la antigüedad se cuenta desde la fecha en que se hubiese cumplido un año de servicio como contratado o eventual, descontando los periodos de eventualidad por los que se hubiera percibido indemnización por extinción de la relación laboral. Desestimadas sus pretensiones en instancia y en suplicación, el actor interpone recurso de casación para unificación de doctrina.
La cuestión debatida: ¿rompen las interrupciones la unidad esencial del vínculo?
La cuestión se centra en determinar si, a efectos de antigüedad, en caso de una sucesión de contratos temporales seguida de contratación indefinida, es posible retrotraer el cómputo al primer vínculo cuando entre los contratos existieron varias interrupciones, incluida una de nueve meses.
Los criterios para apreciar si una interrupción rompe la continuidad del vínculo
La Sala recuerda que la unidad esencial del vínculo exige un examen global de la carrera profesional. Para apreciar si una interrupción rompe o no la continuidad relevante han de ponderarse, entre otras circunstancias:
- El tiempo total transcurrido desde el inicio cuyo reconocimiento se pretende.
- El volumen de actividad desarrollado.
- El número y duración de las interrupciones.
- La identidad de la actividad prestada.
- La existencia o no de anomalías contractuales.
- La regulación del convenio colectivo aplicable.
El TS precisa además que, cuando la contratación temporal sucesiva no ha sido fraudulenta, se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad cuando, dadas las circunstancias del caso, las interrupciones no son significativas para romper la continuidad. En caso de fraude, el plazo de interrupción ha de ser mayor para que merezca la consideración de significativo.
Aplicación al caso: la interrupción de nueve meses representa solo el 2,63% del total
La interrupción más extensa, la de nueve meses, es la que concentra el análisis. La Sala no la examina de forma aislada, sino en relación con todo el periodo de vinculación hasta la interposición de la demanda en 2020. Desde el contrato anterior a ese paréntesis hasta la reclamación habían transcurrido 10.417 días, de los que la interrupción representaba 274 días, esto es, un 2,63% del total.
Sobre esa base, el Tribunal concluye que esa interrupción de nueve meses no rompe la unidad esencial del vínculo. Con mayor razón, tampoco lo hacen las interrupciones anteriores —de 36 días, casi tres meses y algo más de tres meses—, atendida la duración global de la relación y la continuidad funcional existente. El juicio no se funda solo en la longitud cronológica de cada paréntesis, sino en su peso relativo dentro de una trayectoria laboral prolongada y unitaria.
Resultado: se estima el recurso y se fija doctrina sobre el cómputo de antigüedad
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y fija como criterio que en sucesiones de contratos temporales no fraudulentos seguidas de contratación indefinida, la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato temporal cuando las interrupciones, incluso de varios meses, no tienen entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??