Se plantea en amparo la queja relativa a la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por la negativa del órgano judicial a archivar un procedimiento de anulación parcial de laudo arbitral, una vez que las partes alcanzaron un acuerdo sobra la resolución del conflicto.

Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración en procedimiento de anulación de laudo arbitral

Se plantea en amparo la queja relativa a la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución motivada no incursa en irrazonabilidad o arbitrariedad por la negativa del órgano judicial a archivar un procedimiento de anulación parcial de laudo, una vez que las partes alcanzaron un acuerdo sobra la resolución del conflicto.

El TCo declara que la decisión del órgano judicial de no proceder al archivo de la causa fue contraria al canon de razonabilidad de las resoluciones judiciales y, por ello, vulneró el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, por lo que anula la resolución judicial impugnada, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia.

No cabe afirmar que las partes no puedan alcanzar un acuerdo posterior al laudo ni que, de dicho acuerdo, no se pueda entender que tanto demandante como demandada decaigan en su interés en seguir litigando.

El proceso civil se inspira en el principio básico de disposición de las partes para regular sus intereses privados, es decir, para determinar el objeto del proceso y ponerle fin en el momento que estimen conveniente, sin necesidad de esperar a la sentencia y siempre que la relación jurídica discutida responda únicamente a una naturaleza subjetiva-privada.

En este caso, la cuestión de fondo es jurídico-privada y disponible, por lo que, en nuestro sistema procesal civil, para que haya una decisión, se requiere que las partes acrediten su interés en litigar.

Podría discutirse la cuestión en caso de petición unilateral de una de las partes, controvertida por la contraria. Pero aquí, demandantes y demandados pidieron al unísono el archivo (desistimiento) del proceso como consecuencia de la pérdida de interés en seguir litigando tras alcanzar el acuerdo transaccional.

No existe un interés público ni privado afectado por el desistimiento, por lo que el órgano judicial no puede ampararse en su deber de velar por el orden público y por el interés general para rechazar una solicitud de archivo.