El TJUE ha anulado dos disposiciones de la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la UE: la que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios, y la que prohíbe reducirlos cuando están sujetos a indexación automática.

Criterios para la fijación de un salario mínimo

Dinamarca impugna la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (Dir (UE) 2022/2041), por entender que vulnera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Alega que supone una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión, ámbito que no es de la competencia de la Unión (TFUE art.153.5).

El TJUE resuelve que sólo se produce una injerencia directa en dos casos concretos:

– Cuando se impone a los Estados miembros con salarios mínimos legales una serie de criterios 6 que deben tenerse en cuenta en los procedimientos para la fijación y la actualización de dichos salarios (Dir (UE) 2022/2041 art.5.2). Esto supone una armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones.

– Cuando se impide la disminución del salario mínimo legal en caso de que la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios (Dir (UE) 2022/2041 art.5.3 inciso final).

En consecuencia, el TJUE anula las citadas disposiciones de la Directiva.

 

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