Se incorpora una disposición relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT que viene a complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la LGT y su normativa de desarrollo.
Deudas tributarias: Aplazamientos y fraccionamientos por la AEAT
Con ocasión de la reforma de la Ley Concursal, se complementa la regulación que en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias recoge la LGT.
De esta forma, conentrada en vigor el 1-1-2023:
a) Se establecen por vía legal los plazos máximos que puede adoptar la Administración en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las cuotas. Este calendario de pagos, que hasta la fecha únicamente se recoge por normativa interna de la Administración -AEAT Instrucción 1/2017-, se reduce en todos los supuestos (L 16/2022 disp.adic.undécima):
i) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas garantizadas con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el plazo máximo es de 9 meses.
ii) En los supuestos de aplazamientos/fraccionamientos de deudas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros (exentas de garantía) o en los casos que se aporten garantías distintas a las previstas en el apartado i) anterior, el plazo máximo es de 6 meses.
iii) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con dispensa de garantía, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, el plazo máximo es de 12 meses.
b) Se eleva a rango legal de la normativa sobre exención de garantía en lassolicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que no excedan de 30.000 euros, con el mismo contenido que actualmente recoge laOM/HAP/2178/2015 art.2 EDL 177902 .
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Fuente: Lefebvre
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