El Tribunal Supremo confirma que las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos deben efectuar la aportación económica al Tesoro Público cuando concurren los requisitos objetivos previstos en la norma, sin que puedan excluirse de esta obligación por la existencia de dificultades económicas sobrevenidas.
Aportación económica al Tesoro Público en despidos colectivos
La empresa demandante, dedicada a la comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos, contaba con una plantilla superior a 100 trabajadores y había llevado a cabo un despido colectivo que afectó a un porcentaje significativo de personas trabajadoras mayores de 50 años. En este contexto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le requirió el abono de la aportación económica al Tesoro Público correspondiente al ejercicio 2019.
La empresa impugnó la resolución administrativa alegando, por un lado, un defecto de motivación y una supuesta indefensión por falta de acceso al expediente completo y, por otro, la existencia de una situación económica grave y continuada de pérdidas desde 2017. Sostenía que la exigencia de la aportación haría inviable la empresa y produciría un efecto contrario al perseguido por la norma, al generar mayor destrucción de empleo y un incremento del gasto público en prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia estimó inicialmente la demanda, al considerar que una aplicación estricta de la norma no cumplía su finalidad en este caso concreto y generaba un resultado paradójico. Frente a esta resolución, el SEPE interpuso recurso de casación.
Doctrina del Tribunal Supremo
El conflicto se centra en la aplicación de la disposición adicional 16.ª de la Ley 27/2011, que obliga a determinadas empresas con beneficios a realizar una aportación económica al Tesoro Público cuando, en un despido colectivo, se vean afectados trabajadores de 50 o más años en una proporción superior a la existente en la plantilla previa.
El Tribunal Supremo destaca que el precepto legal define de forma objetiva y cerrada:
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Los requisitos del hecho imponible.
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Los sujetos obligados.
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El método de cálculo de la aportación.
La norma no contempla exenciones, modulaciones ni interpretaciones flexibilizadoras basadas en la situación económica sobrevenida de la empresa.
En el caso analizado, concurrían todos los requisitos exigidos legalmente: plantilla superior a 100 trabajadores, afectación significativa de personas mayores de 50 años y existencia de beneficios en los dos ejercicios previos al despido colectivo.
La Sala rechaza que los órganos jurisdiccionales puedan introducir exenciones no previstas en la ley por razones de oportunidad o de finalidad, recordando que la inaplicación de una norma por posible inconstitucionalidad corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, previa formulación de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad, circunstancia que no se dio en este supuesto.
Conclusión
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el SEPE y confirma la validez de la resolución administrativa impugnada, declarando obligatoria la aportación económica al Tesoro Público, incluso en supuestos en los que la empresa alegue dificultades económicas sobrevenidas, siempre que concurran los requisitos objetivos previstos en la norma.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??