Tras su tramitación parlamentaria, se eleva a rango de Ley el RDL 9/2020 que introdujo medidas de protección del empleo frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 tales como: consideración de servicios esenciales de los servicios sanitarios y socio-sanitarios; prohibición de despedir por causa de fuerza mayor o causas ETOP en los que se ampare un ERTE; o la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales.
Medidas de protección del empleo
La Ley 3/2021, vigente a partir del 14-4-2021, es el resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 9/2020 y reproduce las medidas de protección al empleo durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que esta introdujo, entre las que destacan las siguientes:
1. Consideración como servicios esenciales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cualquiera que sea su titularidad (pública o privada) o su régimen de gestión (directa o indirecta):
- los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
- los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones o drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar.
Esta consideración se va a mantener hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. Hasta el31-5-2021, en caso de suspensión del contrato o de reducción de jornada por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas de la COVID-19, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- estas causas no se consideran justificativas de despido o extinción del contrato (L 3/2021 art.2);
- el tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (L 3/2021 art.5).
3, Solicitud colectiva por la empresa de las prestaciones por desempleo para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor o causas ETOP motivadas por la COVID-19 (L 3/2021 art.3).
Se sanciona la solicitud de prestaciones de desempleo que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, así como la solicitud de medidas en relación al empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina (L 3/2021 disp.adic.2ª).
Por otro lado, se regula la colaboración de la ITSS con el SEPE en la comprobación de las causas alegadas en las solicitudes (L 3/2021 disp.adic.4ª).
4. Habilitación al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia de aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales (L 3/2021 art.4).
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…