La nueva Ley tiene por objeto el cumplimiento de los Acuerdos de París y mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2º C respecto a los niveles preindustriales.
Para ello, establece objetivos de reducción de emisiones en diversas fases, orientadas a la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes de 2050.
El Congreso aprueba la de ley cambio climático y transición energética
El Acuerdo de París (adoptado en el marco de las Naciones Unidas en 2015) tiene como objetivo evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2º C respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5º C.
La Ley que ahora se aprueba, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, tiene como objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de dichos objetivos; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
Se dirige a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, que son las encargadas de adoptar las medidas que contribuyan al cumplimiento de su objeto, de forma coordinada.
La Ley fija los siguientes objetivos para 2030 (revisables al alza por el Consejo de Ministros):
- reducción de las emisiones en, al menos, un 23% respecto al año 1990;
- penetración mínima de energías de origen renovable de un 42%;
- sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; y
- mejora de la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Para 2050 se fija el objetivo de alcanzar la neutralidad climática.
Como instrumentos de planificación para abordar la transición energética se crean el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a 2050.
El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el periodo 2021-2030.
La Estrategia de Descarbonización a 2050 debe ser aprobada por el Gobierno y será revisable cada 5 años.
Energías renovables y eficiencia energética
El título II se dedica a las energías renovables y eficiencia energética. Se establece que las nuevas concesiones sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica deben tener como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se deben promover, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles.
Respecto del sector de la edificación, se prevé que el Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en este ámbito, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas, con especial referencia a los edificios habitados por personas en situaciones de vulnerabilidad.
Con la finalidad de conseguir edificios más eficientes se fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.
Transición energética y combustibles
El título III aborda las medidas relacionadas con la transición energética y los combustibles. Desde la entrada en vigor de la Ley no se pueden otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos.
Se excluyen de la prohibición las solicitudes de concesión de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente que se encuentren en tramitación.
Tampoco se pueden otorgar nuevos permisos de exploración, de investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas.
Respecto de las ayudas a productos energéticos de origen fósil, se establece que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a estos productos energéticos debe estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
Por el contrario, se introducen disposiciones para el fomento de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos.
El Gobierno debe promover, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de estos combustibles y se prevén además medidas para reducir las emisiones específicas en el sector del transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera.
Movilidad sostenible
El título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte. Prevé la adopción de medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deben adoptar planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.
Por otro lado, las comunidades autónomas insulares pueden instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.
La Ley introduce también obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuando sus ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros.
Se prevé asimismo la modificación del Código Técnico de la Edificación para incorporar obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en edificios existentes. Estas medidas deben ir acompañadas de ayudas públicas.
Asimismo, se prevé la adopción de medidas para la reducción de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en puertos.
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
El título V recoge las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático. Se prevé la aprobación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC).
También se regula la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte, la de seguridad y dieta alimentarias, así como la de salud pública.
Transición justa
El título VI aborda medidas en el ámbito de la transición justa. En este apartado se prevé la aprobación por el Consejo de Ministros de la Estrategia de Transición Justa, con carácter quinquenal, para la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición a una economía descarbonizada.
Se prevén, asimismo, los convenios de transición justa, con participación de las comunidades autónomas.
Por último, se regula el cese de la producción de carbón nacional.
Recursos contra el cambio climático
El título VII contempla la movilización de recursos para la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Por un lado, recursos derivados de los presupuestos generales del Estado; por otro los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Se contemplan además medidas relacionadas con la contratación pública, como la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono.
En este título se prevén también medidas para la integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y otras sociedades.
Así, por ejemplo, se introduce la obligación de presentar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad y las medidas adoptadas para hacer frente a dichos riesgos financieros.
Asimismo, se prevé que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaboren un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático.
Educación e I+D+i
El título VIII aborda la educación y capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y la investigación, desarrollo e innovación.
Gobernanza del cambio climático
El título IX regula la gobernanza de cambio climático y transición energética en España, con creación del Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética, con funciones consultivas; y con la previsión de que las comunidades autónomas informen en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima a partir del 31-12-2021.
Se establece asimismo que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general en este ámbito deben permitir la participación pública y de los agentes sociales y económicos interesados.
La Ley se completa con diversas disposiciones adicionales, entre las que destaca la exclusión de su ámbito de aplicación de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la aprobación por el Consejo de Ministros de una Estrategia de financiación climática internacional, proyectos de ley de residuos y suelos contaminados y de movilidad sostenible y financiación del transporte, y la previsión de llevar a cabo una reforma fiscal que valore la fiscalidad verde.
Esta Ley modifica diversas normas: L 34/1998, del sector de hidrocarburos; L 24/2013, del sector eléctrico; L 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural; L 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética; L 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg 7/2015); L 50/1997, del Gobierno; L 25/1964, sobre energía nuclear.
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