SMI 2022 ¿A qué aspectos laborales afecta?
Se fija la cuantía del SMI vigente a partir de 1-1-2022, quedando establecida en 33,33 euros diarios o 1.000 euros mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses. Estas cuantías, que suponen un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta diciembre de 2021, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.
SMI 2022
Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-1-2022, que supone un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2021.
Las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario | 33,33 € |
SMI mensual | 1.000 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 14.000 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 47,36 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,82 € |
Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI
| Referencia al SMI | Cuantías a partir del 1-1-2022 | |
Retribución | El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo | 1.000 €/mes (14.000 €/año) | |
Bases de cotización
(1) |
Tope mínimo: SMI + 1/6 | 1.166,66 €/mes | |
Base mínima RGSS: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI | grupo 1: 1.629,37 €
grupo 2: 1.351,13 € grupo 3: 1.175,48 € grupos 4 a 7: 1.166,77 € grupos 8 a 11: 38,89 € |
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Tipos de cotización RETA | contingencias profesionales | 1,30%, (0,66% por IT y 0,64% por IMS) | |
Cese de actividad | 0,9% | ||
Límites FOGASA
(1) |
indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx. 2 SMI (incluida PPE) | – anual: 28.331,30 €
– diario: 77,62 € |
|
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | 9.314,40 € | ||
Garantías del salario | – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago |
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Límites al embargo de salarios o pensiones | hasta 1 SMI: 0% € | hasta 1.000 €: 0% | |
de 1 a 2 SMI: 30% | de 1.001 a 2.000: 30% | ||
de 2 a 3 SMI: 50% | de 2.001 a 3.000: 50% | ||
de 3 a 4 SMI: 60% | de 3.001 a 4.000: 60% | ||
de 4 a 5 SMI: 75% | de 4.001 a 5.000: 75% | ||
de 5 SMI en adelante: 90%. | exceso sobre 5.001: 90%. | ||
Carencia de rentas (2) | no superar 75% del SMI, excluida la PPE. | Límite: 750 € | |
Colocación adecuada | salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. | ||
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. | 28.000 €/anuales | |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual
3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual |
2 hijos: 4.000 €
3 hijos: 8.000 € 4 o más hijos: 12.000 € |
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(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.
(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. |
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Fuente: Lefebvre
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