SMI 2022 ¿A qué aspectos laborales afecta?

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir de 1-1-2022, quedando establecida en 33,33 euros diarios o 1.000 euros mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses. Estas cuantías, que suponen un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta diciembre de 2021, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.

SMI 2022

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-1-2022, que supone un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2021.

Las cuantías del SMI son las siguientes:

SMI diario 33,33 €
SMI mensual 1.000 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción ​14.000 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 47,36 €
SMI hora de empleados de hogar 7,82 €

 

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI

​​ Referencia al SMI Cuantías​ a partir del 1-1-2022
Retribución El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo 1.000 €/mes (14.000 €/año)
Bases de cotización 

(1)

Tope mínimo: SMI + 1/6 1.166,66 €/mes
Base mínima RGSS:  incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI grupo 1: 1.629,37 €

grupo 2: 1.351,13 €

grupo 3: 1.175,48 €

grupos 4 a 7: 1.166,77 €

grupos 8 a 11: 38,89 €

Tipos de cotización RETA contingencias profesionales 1,30%, (0,66% por IT y 0,64% por IMS)
Cese de actividad 0,9%
Límites FOGASA 

(1)

indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx. 2 SMI (incluida PPE) – anual: 28.331,30 €

– diario: 77,62 €

salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días.  9.314,40 €
Garantías del salario – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI

– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago

Límites al embargo de salarios o pensiones hasta 1 SMI: 0% € hasta 1.000 €: 0%
de 1 a 2 SMI: 30% de 1.001 a 2.000: 30%
de 2 a 3 SMI: 50% de 2.001 a 3.000: 50%
de 3 a 4 SMI: 60% de 3.001 a 4.000: 60%
de 4 a 5 SMI: 75% de 4.001 a 5.000: 75%
de 5 SMI en adelante: 90%. exceso sobre 5.001: 90%.
Carencia de rentas (2) no superar 75% del SMI, excluida la PPE.  Límite: 750 €
Colocación adecuada salario percibido – gastos desplazamientos > SMI.
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias  ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI.  28.000 €/anuales
Prestación económica por parto o adopción múltiple 2 hijos: 4 SMI mensual

3 hijos: 8 SMI mensual

4 y más hijos: 12 SMI mensual

2 hijos: 4.000 €

3 hijos: 8.000 €

4 o más hijos: 12.000 €

(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.

(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares.

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Fuente: Lefebvre