OM HAC/242/2025, BOE 14-3-25

Quedan aprobados los modelos de declaración para el IRPF y el IP.

Modelos de declaración del IRPF e IP

Con efectos a partir del 15-3-2025, se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP correspondientes al ejercicio 2024, estableciendo los procedimientos, plazos y novedades para la declaración de ambos impuestos.

A) Modelo de declaración del IRPF

1. Acceso al borrador y datos fiscales: Los contribuyentes pueden acceder a su borrador y datos fiscales desde el 2-4-2025a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o con el número de referencia.

2. Obtención del número de referencia: Se requiere el NIF, la fecha de expedición o caducidad del DNI, y el importe de la casilla 505de la declaración del IRPF del ejercicio 2023. En caso de no haber declarado en 2023, se debe aportar un IBAN de una cuenta bancaria española en el que el contribuyente figure como titular a 31-12-2024.

Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento.

Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deben aportar el número de soporte de este documento.

Pueden también obtenerse utilizando los medios electrónicos de identificación aceptados por la Administración.

3. Plazos de presentación:

– General: Del 2-4-2025 al 30-6-2025, ambos inclusive.

– Con domiciliación bancaria: Del 2-4-2025 al 25-6-2025, salvo que se domicilie solo el segundo plazo, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 30-6-2025.

4. Medios de presentación: Por Internet, teléfono o presencialmente en oficinas de la AEAT y otras habilitadas por comunidades autónomas y entidades locales.

5. Medios de pago:

– Métodos tradicionales: domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC); o documento de ingreso.

– Novedad: Pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum).

6. Fraccionamiento del pago: Se permite dividir la deuda tributaria en dos partessin intereses ni recargos:

– 60% al presentar la declaración.

– 40% restante hasta el 5-11-2025.

7. Novedades del modelo de declaración:

– Cambios en rendimientos de actividades económicas, incluyendo reducciones específicas para la isla de La Palma y para las actividades agrícolas y ganaderas.

– Incremento de deducciones por donativos y ampliación de plazos para deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

– Introducción de la autoliquidación rectificativa, que sustituye a la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación. – Procedimiento específico para devoluciones a mutualistas derivadas de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

B) Modelos de declaración del IP

1. Obligados a declarar: Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuyo patrimonio supere los 2.000.000 de euros.

2. Modelos aprobados:

– Modelo D-714: Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Modelo 714: Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Plazos de presentación:

– General: Del 2-4-2025 al 30-6-2025, ambos inclusive.

– Con domiciliación bancaria: Del 2-4-2025 al 25-6-2025, ambos inclusive.

4. Forma de presentación: Exclusivamente por vía electrónica, utilizando certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil, eIDAS o número de referencia.

5. Medios de pago:

– Métodos tradicionales: Pago electrónico, domiciliación bancaria, reconocimiento de deuda con: aplazamiento, compensación, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o pago mediante transferencia.

– Novedad: Pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum).

 

 

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Fuente: Lefebvre