Con vigencia desde el 28-5-2020 se regula el silencio administrativo en los procedimientos del FOGASA, estableciendo que, de no resolverse la solicitud en el plazo de 3 meses, esta deba entenderse estimada por silencio positivo, aunque limitando sus efectos a que prestaciones se reconozcan en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y  que las cuantías sean las establecidas legalmente.

Tramitación ante el FOGASA

Con vigencia desde el 28-5-2020 se establece una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos del FOGASA para la comprobación de la procedencia de los  salarios e indemnizaciones reclamados. A tal efecto, se incluye una nuevo apartado 11 en el ET art.33 con el siguiente contenido:

1.Una vez que concluya la instrucción del expediente, la resolución debe dictarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud y ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

2. Si ha trascurrido el plazo de 3 meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA. No obstante, en ningún caso puede obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites establecidos para las prestaciones del FOGASA

3. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo puede dictarse si es confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores.

4. A efectos de prueba, puede solicitarse un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se deben incluir las obligaciones con cargo al Fondo que deben entenderse reconocidas.

5. Contra los actos del FOGASA puede interponerse demandaante la jurisdicción social en el plazo de 2 meses que se computan:

  • si hay acto expreso: desde el día siguiente al de la notificación:
  • si no hay acto expreso: a partir del día siguiente al que deba la solicitud deba entenderse estimada por silencio.