Con vigencia desde el 11-3-2021 se ha publicado un nuevo reglamento de asistencia jurídica gratuita, que deroga íntegramente el reglamento (RD 996/2003).

El nuevo reglamento establece el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita. Además crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano de coordinación entre las diferentes instituciones implicadas.

Nuevo reglamento

Con vigencia desde el 11 de marzo de 2021 se ha publicado un Real Decreto que mediante el cual se aprueba un nuevo reglamento de asistencia jurídica gratuita, que deroga íntegramente el reglamento anterior (RD 996/2003).

El nuevo reglamento consta de 57 artículos que se estructuran en 5 títulos y 3 anexos. El nuevo reglamento recoge la regulación del ahora derogado. El nuevo reglamento, además, incluye , entre otras, las siguientes novedades:

a) Los pagos como consecuencia de las actuaciones en el turno de oficio pasan a abonarse mensualmente (antes dentro del mes natural al de finalización de cada trimestre). A tal efecto, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España deben distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno de ellos, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.

Asimismo, establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.

b) Se regula el derecho de la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita a sustituir los profesionales inicialmente designados mediante solicitud justificada presentada antes el Colegio que hubiera realizado la designación.

Esta petición no suspende la actuación de los profesionales que ya tiene designados y se resuelve motivadamente por el Colegio en el plazo de 15 días hábiles, previa audiencia de 5 días al profesional cuya sustitución se solicita.La resolución se comunica a la Comisión de Asistencia jurídica gratuita y al solicitante, que podrá denegar la tramitación cuando la solicitud se funda en en una causa que ya fue objeto de denegación y no concurren hechos nuevos o circunstancias que la justifiquen.

c)Se regulan en el reglamento los requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales (art.32).

d) Se crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano colegiado de coordinación. En el estarán representados, además del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Política Territorial, el CGPJ, el Consejo General la Abogacía, los Procuradores y las CCAA con competencias en la materia.

Su finalidad es, además, de impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que participan en dicho servicio, elaborar propuestas normativas de la prestación de asistencia jurídica gratuita y contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

El nuevo Consejo Estatal debe  reunirse al menos dos veces al año y tendrá como principal cometido establecer una evaluación y coordinación sobre el funcionamiento del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.

Nota  El plazo mensual para el pago de la asistencia jurídica gratuita se aplica en las comunidades que todavía gestiona de forma directa el Ministerio de Justicia: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.