Causante

Hijos o menores acogidos, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

– padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o;

– precisar continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.  Se entiende cumplido el requisito aunque el menor se encuentre escolarizado en un centro especial (TS 28-6-16, EDJ 112884).

Requisitos

– ambos progenitores deben trabajar, por cuenta ajena o propia, aún en caso de separación o divorcio. Cuando ambos tengan derecho al subsidio, sólo se reconoce a uno de ellos;

– reducción de jornada de trabajo, al menos, en un 50%,

– periodo de carencia:

  • menores de 21 años: no precisan carencia;
  • entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral;
  •  26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral;

– trabajadores autónomos:

  • estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social;
  • declaración de la situación de actividad.​

Cuantía

100% de la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. (1)

Duración

– un mes, prorrogable por periodos de 2 meses;

– inicio: desde el mismo día en que se inicia la reducción de jornada. (2)

Gestión

Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Extinción

– incorporación plena del beneficiario al trabajo;
– c​ese de la necesidad del cuidado del menor;
– cese de uno de los progenitores en su actividad laboral, aun en casos de ruptura matrimonial en que la guarda y custodia está atribuida al progenitor que trabaja (TS 12-6-18, EDJ 511671)​;
– cumplimiento de los 18 años del menor;
– fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación;
(1) Los trabajadores por cuenta propia que no hayan optado por la cobertura de contingencias profesional perciben el 100% de la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
(2) Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 3 meses siguientes a la reducción de jornada, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.