Mediante el RDL 2/2021, que incluye el Acuerdo Social en Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno,  los sindicatos y las asociaciones patronales , se modifica de nuevo la regulación de los ERTES adoptados como consecuencia de situación producida por el COVID-19, prorrogando las medidas hasta el 31 de mayo de 2021. La nueva regulación sobre ERTES por fuerza mayor es la siguiente:

 

 

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones es el establecido por el RDL 30/2020 art.2. Esto supone que:

a) Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.

Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

b) La renuncia expresa al ERTE, que también deben comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.

c) Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.

d) La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

e) La exoneración se aplica sobre respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.