​​

CO​NTROL EMPRESARIAL MEDIANTE VIDEOVIGILANCIA ​

Legitimación

 

– El empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales;

– las medidas deben guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad;

– los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea;

– se debe respetar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.

Registro de actividades de tratamiento se debe elaborar el registro de actividades referido al tratamiento antes de su puesta en funcionamiento (documento interno).
Derecho de información – se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante la colocación de un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas;

– debe informarse personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información.

Instalación – las cámaras sólo deben captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, nunca en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores;

– si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom es necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno;

– no se deben registrar conversaciones privadas.

Sistema de grabación y visualización de imágenes – el sistema de grabación se debe ubicar en un lugar vigilado o de acceso restringido;

– a las imágenes grabadas solo puede acceder el personal autorizado;

– si el acceso se realiza con conexión a Internet se debe restringir con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), conocidos únicamente por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes;

– una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles;

– las imágenes deben conservarse durante un máximo de un mes desde su captación;

– l​as imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se deben acompañar a la denuncia y deben conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No pueden utilizarse para otro fin;

– La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.