CONTROL EMPRESARIAL MEDIANTE VIDEOVIGILANCIA |
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Legitimación
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– El empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales;
– las medidas deben guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad; – los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea; – se debe respetar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores. |
Registro de actividades de tratamiento | se debe elaborar el registro de actividades referido al tratamiento antes de su puesta en funcionamiento (documento interno). |
Derecho de información | – se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante la colocación de un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas;
– debe informarse personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información. |
Instalación | – las cámaras sólo deben captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, nunca en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores;
– si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom es necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno; – no se deben registrar conversaciones privadas. |
Sistema de grabación y visualización de imágenes | – el sistema de grabación se debe ubicar en un lugar vigilado o de acceso restringido;
– a las imágenes grabadas solo puede acceder el personal autorizado; – si el acceso se realiza con conexión a Internet se debe restringir con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), conocidos únicamente por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes; – una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles; – las imágenes deben conservarse durante un máximo de un mes desde su captación; – las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se deben acompañar a la denuncia y deben conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No pueden utilizarse para otro fin; – La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran. |
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