La DGTT publica una nueva resolución en la que prorroga, hasta el 31 de mayo de 2020, las excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso obligatorio en los transportes por mercancías. La excepción relativa al descanso diario se aplica también al transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola.

Prórroga de la excepción a los tiempos de conducción y descanso

Dando continuidad a las excepciones temporales aprobadas desde el inicio del estado de alarma debido al COVID-19, se exceptúa a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2020. La excepción supone que:

a) Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas (Rgto CE/561/2006 art.6.1).

b) Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1).

c) Se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que (Rgto CE/561/2006 art.8.6):

  • el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
  • no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

d) Se permite el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo esté adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado (Rgto CE/561/2006 art.8.8).

Por otro lado, se exceptúa temporalmente a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola del cumplimiento de la obligación de efectuar un descanso diario de 11 horas reduciéndolo a uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1). Esta excepción es de aplicación, en todo el territorio nacional, cuando el trayecto del servicio no supere los 50 kilómetros.