Esquema: registro de los enseres personales de los trabajadores
Regulación legal
- ET art.18
- Posibilidad de la empresa de registrar los enseres personales del trabajador (bolsos, mochilas, taquillas) cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores en la empresa.
- Debe realizarse en horas y en el lugar de trabajo
- Obligación de respetar la intimidad y dignidad el trabajador;
- Debe constarse con la asistencia de un representante de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa.
- ET art.4.2 e)
- Derecho del empresario de adoptar medidas de control que estime oportunas para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
- ET art. 20.3
- Derecho de los trabajadores a la intimidad y a la dignidad.
Requisitos
1. Superar el test de constitucionalidad:
a) Juicio de idoneidad: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto;
b) Juicio de proporcionalidad: si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto;
c) Juicio de necesidad: si la medida es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
2. Realizarse ante un representante de los trabajadoresu otro trabajador, en su caso.
3. Realizarse en elcentro de trabajo y en horas de trabajo, al referirse tanto a las taquillas como a los restantes enseres personales del trabajador (bolsos, mochilas, riñoneras…). Se consideran enseres los sobres cerrados (TS 18-3-87 , EDJ 2221) y los vehículos particulares de los trabajadores (TS 11-6-90 , EDJ 6200).
4. Respetarse todos los derechos de los trabajadores, en especial el derecho a la intimidad. A tal efecto, la empresa debe acreditar la existencia de un motivo razonable de la actuación empresarial. No basta alegar que se trate de un registro rutinario (TSJ 23-5-00 Cataluña, EDJ 13917). Por ello, se considera que atenta contra el derecho a la intimidad la revisión de los bolsos de los trabajadores que se realiza en determinados establecimientos cuando , su realización no resulta necesaria para proteger el patrimonio empresarial (AN 30-11-21, rec 226/2021; TSJ Baleares 22-11-17, EDJ 278086). Especialmente, si la revisión se realiza a la salida del lugar donde trabaja, es decir, en un lugar de tránsito y no en el mismo centro de trabajo (TSJ Baleares 8-11-17, EDJ 259622).
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?