TSJ Cataluña 14-5-2026 · EDJ 601412 y 5-6-2026 · EDJ 622836
La falta reiterada de registro de ausencias en el control horario, sin justificar la causa de dichas ausencias, constituye una infracción muy grave de abandono del servicio e incumplimiento de las funciones encomendadas que justifica el despido disciplinario, y no una mera irregularidad del control horario.
Los hechos: ausencias sistemáticas sin registro en un jefe de unidad municipal
Un trabajador municipal que presta servicios como Jefe de Unidad en la Unidad de Bienestar Social, Trabajo y Educación Social se ausenta de su puesto de trabajo sin reflejar dichas ausencias en el control horario. El ayuntamiento dispone de un sistema de registro en el que los trabajadores deben fichar al entrar y salir, así como cada vez que se ausenten, introduciendo códigos que indican la causa (desayuno, visita médica, asunto personal, etc.).
Los hechos probados abarcan varias jornadas en las que el trabajador permanece en el edificio solo parte del tiempo, encadena múltiples salidas no registradas y, en algunos días, el control le sitúa en el centro cuando no consta actividad laboral vinculada al puesto. No se trata de incidencias aisladas ni de errores puntuales, sino de una pauta mantenida de ausencias ocultadas mediante un fichaje incompleto o inveraz.
Las infracciones van más allá del incumplimiento del registro horario
Las infracciones imputadas al trabajador no se limitan a la vulneración de las normas de registro horario, sino que se concretan en el abandono del servicio y el incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo, faltas que deben tipificarse como muy graves a efectos de justificar la medida disciplinaria adoptada.
La reiteración resulta decisiva para apreciar la gravedad. La condición de jefe de unidad refuerza además la entidad del reproche, al proyectarse sobre un puesto de responsabilidad.
La tolerancia empresarial alegada no altera la conclusión
La alegada tolerancia empresarial no atenúa la infracción. Consta acreditada la existencia de un sistema general de control horario con obligación de fichar toda salida y la posibilidad de introducir códigos justificativos. Al no utilizarse esos mecanismos y no acreditarse una actitud permisiva de la organización, la falta de marcaje no se interpreta como desorden interno, sino como incumplimiento imputable al trabajador.
La proporcionalidad no excluye el despido
La antigüedad, la crisis personal del trabajador y la invocación de ausencia de perjuicio concreto para la administración no excluyen la voluntariedad ni rebajan la gravedad del comportamiento. La combinación de ausencias en tiempo de presencia obligatoria, ocultación a través del registro horario y reiteración en el incumplimiento sitúa la conducta en un nivel suficiente para justificar el despido disciplinario sin aplicar la teoría gradualista.
Segunda sentencia: despido procedente, pero improcedente sin advertencias previas
En el mismo sentido, el TSJ Cataluña en su segunda sentencia (5-6-2026, EDJ 622836) confirma que el incumplimiento voluntario y continuado de la obligación de fichar en el sistema de registro horario justifica un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, la ausencia de advertencias previas convierte la sanción en improcedente en ese supuesto concreto.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??