A partir del 1-6-2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA tienen derecho a exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social y Formación profesional. Para ello deben reunir los siguientes requisitos:

  • estar de alta en la Seguridad Social a 1-6-2021 y mantenerlo hasta el 30-9-2021;
  • percibir a 31-5-2021 una prestación extraordinaria por cese de actividad por no tener acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.6) o la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7).

También pueden acceder a esta exención los trabajadores autónomos que agoten la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad reconocida a partir del 1-6-2021. En este caso, las exenciones se aplican desde que finalicen las exenciones asociadas a esta prestación y hasta el 30-9-2021.

La cuantía de la exención es la siguiente:

  • cotizaciones del mes de junio: 90%;
  • cotizaciones del mes de julio: 75%;
  • cotizaciones del mes de agosto: 50%;
  • cotizaciones del mes de septiembre: 25%.

Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización por la venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

El período exento de cotización tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos (RDL 11/2021 disp.adic.4ª). Esta misma consideración se aplica a las exenciones a la cotización previstas para los trabajadores autónomos para los meses  de julio, agosto y septiembre de 2020 (RDL 24/2020 art.8).

Estas exenciones son incompatibles con la percepción de la prestación por cese de actividad.