Antes del 1 de mayo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe devolver a los trabajadores autónomos el 50% de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA en 2020 siempre que, sumadas a las aportaciones por contingencias comunes al RGSS en ese mismo año, excedan de 13.822,06 euros anuales.

Exceso de cotizaciones

Los trabajadores autónomos que, en 2020, hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.

Para ello se exige que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al RGSS (tanto empresariales como las correspondientes al trabajador), alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06  euros anuales. A estos efectos no se tienen en cuenta las cuotas aplazadas.

El importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

La devolución se abona de oficio por la TGSS antes del 1-5-2021. En caso de que concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, la devolución se realiza con posterioridad a esa fecha.