En este artículo os dejamos todos los pasos necesarios para la cotización de ingresos reales en 2023 para los autónomos profesionales.
También hemos recopilado toda la información necesaria en formato infografía:
- Ver infografía pasos para cotización por ingresos reales 2023 – autónomos profesionales
- Ver infografía pasos para cotización por ingresos reales 2023 – autónomos societarios
Pasos para cotización por ingresos reales en 2023
1. Cuantificar los rendimientos netos.
Deberás hacer una aproximación de cuáles van a ser tus ganancias para cada ejercicio (1 de enero a 31 de diciembre).
¿Cómo calcular el rendimiento anual?
1º Calcula tus ingresos previstos y resta los gastos deducibles, exceptuando Seguridad Social: Ingresos – gastos deducibles* = (A).
2º Al resultado, réstale una reducción general del 7% (actividad profesional): (A) – reducción = (B).
3º Obtenida la cifra, calcula el rendimiento neto mensual dividiendo entre 12: (B) / 12 meses = RNM.
2. Comunicación previsión ingresos reales.
Podrás hacerlo a través de tu autorizado RED o, del portal IMPORTASS de la Seguridad Social.
Automáticamente, la Seguridad Social te informará tanto de la base de cotización, como de la cuota que deberás abonar.
3. ImportaSS te avisará sobre cuota y cobro.
El importe de la cuota y la fecha efectiva, le será notificado a tu autorizado RED o, en su defecto, al email que hayas facilitado.
NOTA INFORMATIVA:
Los autónomos que, anteriormente hubieran estado cotizando por bases superiores, podrán elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o, la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.
Todos los trabajadores autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA.
4. Cambio de tramo,cada dos meses.
Este cambio lo podrá realizar tu autorizado RED o, en su defecto, tú mismo a través del portal ImportaSS.
Esta novedad te permite adaptar el resultado real de tus ingresos a las cuotas que abonas a la Seguridad Social.
FECHAS PARA SU REALIZACIÓN:
1 de marzo si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28-29 de febrero.
1 de mayo si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
1 de noviembre si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
5. Regularización año siguiente.
Con los datos enviados por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social regularizará en función de los ingresos reales declarados e informará a través del autorizado RED o, en su defecto a través del mail del autónomo.
- Si hubieras cotizado en exceso, la Seguridad Social devolverá de oficio las diferencias antes del 30 de abril del año siguiente en el que la AEAT le comunique los ingresos.
- Si hubieras cotizado en defecto, tendrás hasta el último día del mes siguiente al de la notificación para abonar las diferencias sin recargo.
6. Bases de cotización
COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES: En caso de estar dado de alta en AEAT en más de una actividad, deberás comunicar a la Seguridad Social todos los códigos CNAE (código nacional de actividades económicas) que realices.
¡Esperamos que os sirva de ayuda! No obstante, para cualquier duda o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ¡estaremos encantados de poder ayudarte!
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