Los extranjeros que soliciten una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral pueden acreditar la relación laboral requerida y su duración por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los certificados de vida laboral.

Acreditación de la autorización de residencia por arraigo laboral

Un nacional de Marruecos solicita una autorización de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo laboral, que implica demostrar la existencia de una relación laboral durante al menos 6 meses.

A ese fin, aporta un certificado de vida laboral que demuestra que ha trabajado durante al menos ese periodo, al amparo de una autorización provisional  de residencia y trabajo que ya no está vigente.

La Subdelegación del Gobierno desestima su solicitud, por considerar que la vida laboral no es un medio de prueba válido ya que los únicos que pueden aportarse son resoluciones judiciales que reconozcan la relación laboral o resoluciones administrativas confirmatorias del acta de infracción de la ITSS que la acredite (RD 557/2011 art.124.1 párr.2).

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo confirma la decisión. Interpuesto recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ estima el recurso y concede a la solicitante la autorización de residencia. Argumenta que es posible utilizar otros medios de prueba, además de de los previstos en el RD 557/2011 art.124.1.párr.2. La Abogacía del Estado recurre la sentencia en casación para unificación de doctrina.

La cuestión consiste en determinar si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos por la norma, por tratarse de una enumeración tasada (RD 557/2011 art.124.1 párr.2).

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS considera que, al tratarse de un derecho fundamental y, por ende, extensible a los extranjeros, la interpretación de la norma no puede ser restrictiva (Cons art.24) (TCo 107/84; 99/85).

Resuelve  que, para obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el RD 557/2011 art.124.1.párr.2, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredita una relación laboral derivada de la autorización de residencia que ya no está vigente.

De lo contrario, si el solicitante hubiera estado trabajando de forma clandestina, y ello hubiera sido constatado por resolución judicial o la Inspección de Trabajo, se estaría en el supuesto recogido por la norma, y habría podido obtener la autorización de residencia; lo que pondría de manifiesto el desvalor a situaciones laborales plenamente lícitas (como era el caso del solicitante, que había trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que perdió su vigencia).

Por ello, el TS confirma la sentencia del TSJ recurrida, desestimando el recurso de casación de la Abogacía del Estado y concede a la interesada la autorización de residencia.