Con vigencia desde el 5-11-2020 se han publicado medidas protección por desempleo al sector cultural. Consisten en la prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos hasta el 31-1-2021; la creación de un subsidio especial para el personal técnico y auxiliar de la cultura, y el acceso a una prestación extraordinaria por desempleo a los profesionales taurinos.
Sector cultural: desempleo y COVID-19
Con vigencia desde el 5-11-2020 se han publicado el RDL 32/2020 que incluye las siguientes medidas protección por desempleo para el sector cultural como consecuencia de la crisis sanitaria consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19:
Prórroga de la prestación especial por desempleo de artistas no incluidos en ERTES
Se prorroga hasta el 31-1-2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores de la cultura, que por su intermitencia no habían quedado amparados por su inclusión en un ERTE (RDL 17/2020 art.2).
Durante la prórroga se mantienen la misma regulación y esta prestación sigue siendo incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Asimismo, la precepción del subsidio queda suspendida mientras el beneficiario de la prestación realiza un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
Las solicitudes de prestaciones extraordinarias por desempleo que a 5-11-2020 se encontrasen pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con las normas anteriores. Si hubieran sido resueltas favorablemente sin haberse agotado la prestación, de oficio , se reconocerá su prórroga hasta el 31-1-2021. Por el contrario, se se hubiera agotado la prestación, podrán presentar una nueva solicitud (RDL 32/2020 disp.trans. unica).
Nuevo subsidio para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
También con vigencia desde el 5-11-2020 se crea un subsidio especial cuyos beneficiarios son las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de la solicitud.
b) Suscribir el compromiso de actividad.
c) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa, ni en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
d) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
e) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo, por cese de actividad, o haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas por la situación producida por la COVID-19.
f) Acreditar, desde el 1-8-2019 al 5-11-2020 un periodo de ocupación cotizada en el RGSS de, al menos, 35 días, no computado para el reconocimiento de un derecho anterior, en los que haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en las actividades incluidas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días a partir del 5-11-2020. Si se solicita dentro de este plazo el derecho nace a partir del 6-11-2020.
La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deben remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. Si por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentarlo, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber realizado actividades como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura. En caso de desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable.
La duración del subsidio excepcional es de tres meses, y no pude percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio es igual al 80% del IPREM mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
Este subsidio es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
Prestación por desempleo de profesionales taurinos
Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con carácter excepcional y transitorio, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, se reconoce el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a profesionales taurinos que a 31-12-2019 figurasen en el censo de activos (RD 2621/1986 art.13.2.a).
Si se solicita en los 15 días siguientes al 5-11-2020, el derecho nace a partir del 6-11-2020.Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.
La base reguladora de la prestación es la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General de la Seguridad Social.
La prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. La prestación se suspende mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena y se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
La extinción de esta prestación no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo. En todo caso la prestación se extinguirá el 31-1-2021, con independencia de los días que hasta esa fecha se hayan consumido.
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