El Tribunal Supremo establece que la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período, y no la base de cotización del día del accidente.
Los hechos: un trabajador pluriempleado que sufre un accidente de trabajo
Un trabajador está pluriempleado: como trabajador indefinido fijo discontinuo a tiempo parcial para una empresa y con un contrato indefinido a tiempo completo para otra, teniendo ambas concertada la prestación de IT por contingencias profesionales con la misma mutua.
El trabajador sufre un accidente y causa IT derivada de accidente de trabajo. Consta su alta y baja simultánea en la TGSS en la segunda empresa el mismo día en que sufre el accidente, como trabajador indefinido fijo discontinuo a tiempo parcial.
La mutua abona la prestación respecto a dicha relación laboral conforme a una base reguladora de 89,87 € —la cotización por accidente de trabajo del trabajador ese día—, resultando un subsidio de 67,25 €/día (el 75%). Sin embargo, en los 3 meses anteriores al accidente el trabajador había cotizado:
- Agosto: 206,93 € (3 días)
- Septiembre: 407,66 € (5 días)
- Octubre: 555,32 € (7 días)
Siendo el número de días naturales comprendidos en dicho período de 73 días.
Por la relación laboral con contrato indefinido a tiempo completo con la otra empleadora, la base reguladora diaria era de 88,52 €/día, resultando un subsidio de 66,39 €/día.
Una vez agotados los 365 días de IT, el INSS la extingue e inicia un expediente de incapacidad permanente, declarando finalmente al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con una indemnización de 830 € a cargo de la mutua. En total, la mutua había abonado 48.459,90 euros en concepto de prestación económica de IT por accidente de trabajo.
La cuestión debatida: ¿base del día del accidente o media de los 3 meses anteriores?
La mutua presenta ante el INSS solicitud de determinación de la base reguladora diaria, reclamando que sea de 16,03 € diarios —tomando las bases de cotización de los 3 meses anteriores— y no de 89,87 €, lo que implicaría una obligación de reintegro por parte del trabajador de 18.574,71 euros. La cuestión llega al TS en recurso para la unificación de doctrina.
El debate se centra en determinar si para calcular la base reguladora de la IT por accidente de trabajo de un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial deben tomarse en consideración:
- Las bases de cotización de los 3 meses anteriores al accidente (LGSS art. 248.1.c; RD 1131/2002 art. 4), o
- La base de cotización del día del accidente (Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 art. 60).
Valoración del Tribunal Supremo: prevalencia de la normativa específica y posterior
El TS analiza la normativa aplicable y concluye que tanto la LGSS como el RD 1131/2002 regulan expresamente la base reguladora diaria de la prestación por IT de los trabajadores fijos discontinuos, siendo el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
En contraste, el Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 es una norma más general y anterior en el tiempo. Por lo que, por rango jerárquico, especialidad y posterioridad en el tiempo, las reglas de la LGSS y el RD 1131/2002 han de prevalecer.
El Tribunal añade además un argumento finalista: la prestación de IT tiene por objeto sustituir, aunque sea parcialmente, las rentas salariales que se dejan de percibir, pero no mejorarlas. No resulta aceptable que, al hacerse depender del importe aleatorio de lo cotizado el día del accidente, la prestación pueda llegar a ser sensiblemente superior o sensiblemente inferior a las rentas salariales que se venían percibiendo.
Resultado: se desestima el recurso y se confirma el cálculo por los 3 meses anteriores
El TS desestima el recurso y confirma que la base reguladora diaria de la IT por accidente de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse tomando como referencia las bases de cotización de los 3 meses anteriores al accidente, divididas entre el número de días naturales del período, y no la base de cotización correspondiente al día del accidente.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??