Se establece, entre las medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica en la isla
de La Palma, la posibilidad de que las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados soliciten un aplazamiento o moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Aplazamiento y moratoria

El art.10 del RDL 20/2021, vigente desde el 6-10-2021, establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para los afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor:

Pueden ser beneficiarios:

  • las empresas con CCC principal de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias;
  • los trabajadores por cuenta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Estas medidas, incompatibles entre sí, se pueden solicitar directamente o a través de sus autorizados RED, antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas.

Aplazamiento

Las empresa y trabajadores por cuenta propia afectados pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las siguientes cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

  • en el caso de empresas: las devengadas entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022;
  • en el caso de trabajadores autónomos: cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.

Este aplazamiento presenta las siguientes particularidades con respecto a las condiciones establecidas con carácter general:

  • se aplica un interés del 0,5%, en lugar del 3,75%.
  • el aplazamiento se concede mediante una única resolución, aunque comprenda varios meses. La amortización puede realizarse en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se debe realizar a partir del mes siguiente al de la resolución.
  • el deudor se considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Moratoria

La moratoria se concede sin intereses con una duración de hasta 1 año. Afectan al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

  • en el caso de empresas: entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022;
  • en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.

La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta.


Fuente: Lefebvre