El Tribunal Supremo declara que tras haber acreditado una trabajadora que se le había comunicado por la empresa que tenia o que podía tener derecho a un bonus, y habiendo afirmado la empresa que dicho bonus estaba supeditado al cumplimiento de unos determinados objetivos, corresponde a ésta acreditar cuáles eran esos objetivos y si la trabajadora los había conseguido o no, total o parcialmente.
Acreditación de los objetivos y prueba de su cumplimiento
Una trabajadora recibe un correo electrónico del departamento de recursos humanos de la empresa para la que presta servicios en la que se le comunica sus nuevas condiciones salariales desde el 1-1-2015, entre las que se fija un bonus de 3.660 euros, sin que en el correo electrónico se haga referencia alguna a los resultados del ejercicio ni que su concesión se supedite al cumplimento de unos determinados objetivos.
Al no producirse el abono por considerar la empresa que no se han cumplido los objetivos, la trabajadora interpone demanda en reclamación de cantidad que es desestimada en la instancia y estimada en suplicación. La empresa plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
El TS declara que el régimen jurídico del bonus es de confección unilateral empresarial. Esto supone que es la empresa quien tiene la disponibilidad y la facilidad para probar (LEC art.217) en qué consiste, qué objetivos han de cumplirse por la persona trabajadora y si los objetivos se han cumplido o no.
Por tanto, cuando es la empresa la que en el procedimiento judicial afirma que el bonus está supeditado al cumplimiento de determinados objetivos no es razonable que lo haga sin precisar los objetivos y si la trabajadora los ha alcanzado o no, en todo o en parte, limitándose a atribuir a la propia trabajadora la carga de su prueba.
En este sentido, el TS recuerda que su jurisprudencia respecto de las cláusulas contractuales que fijan una retribución variable, ha establecido que, cuando un contrato establece que el trabajador podrá acceder a un incentivo condicionándolo a la fijación de los objetivos por la empresa sin que se especifiquen los objetivos de los que dependa la percepción del complemento, cabe interpretar que nos hallamos ante un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes que contraría lo prohibido por el CC art.1256.
Ante su falta de claridad y de desarrollo posterior, este tipo de cláusulas no pueden sino interpretarse en el sentido más adecuado para que las mismas puedan causar y en contra de quien incluyó esas cláusulas en el contrato, que obviamente fue la empresa.
Por tanto, en cuanto que la empresa, al menos en el procedimiento judicial, no ha especificado los objetivos de los que depende la percepción del bonus y que, en todo caso, ha existido falta de claridad por su parte, teniendo sin embargo la disponibilidad y facilidad probatoria para hacerlo, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmar la sentencia recurrida.
Una duda, si la empresa no fija los objetivos para cobrar el bonus y te despide a mitad de año, ¿correspondería el pago integro del bonus o la parte proporcional al tiempo trabajado?
Hola, Miguel.
Ante todo muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, requiere un análisis previo tanto el despido como la política o costumbre del pago de bonus en la empresa para poder darte una respuesta concreta. A modo general, sí te puedo decir, que con fijación de objetivos o sin ellos, tendrías derecho a la parte proporcional hasta la fecha del despido.
Si quieres que te lo analicemos en profundidad y estudiemos viabilidad, no dudes en decírnoslo.
Un saludo cordial.
Realizo un trabajo de freelancer para una empresa , este año por los buenos resultados obtenidos todos los trabajadores en nómina han percibido un Bonus ,menos yo, me corresponde también a mi como parte del equipo ? Muchas gracias
Hola, Begoña.
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web.
Si estás como freelance en una compañía, significa que tienes un contrato de arrendamiento de servicios profesionales con esa empresa, por lo que, no tendrías derecho a ninguno de los beneficios o políticas que apliquen a los empleados con contrato de trabajo en la misma, salvo que tu relación laboral sea la que se conoce como “falso autónomo” y decidas denunciar la situación ante inspección de trabajo o demandar a la compañía.
Un cordial saludo,
Buenas le expongo mi caso. Me incorporo a la empresa el 2/05/2021 durante el proceso de selección y en el contrato se me indica que mi retribución consta de un salario fijo + un variable de 6000 € en función de objetivos.
En ningún momento del año pasado se me indican cuales son los objetivos para conseguir tal variable. Se lo comunico a mi jefe y me responde con risas que » Uy los variables en esta empresa «. Estamos en febrero y tampoco he recibido información del variable de este año. Puedo reclamar algo ??
Gracias
Un saludo
Hola José.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, es uno de los errores más comunes en muchas empresas, con o sin conocimiento de implicaciones. Te confirmo que sí tendrías derecho a reclamar el salario variable pactado en contrato si no tienes comunicación de objetivos que cumplir.
Un cordial saludo
Buenos días,
La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados.
El año pasado estuve de baja laboral todo el año. Al resto de compañeros le han habonado el bonus.
¿Me corresponde a mi también cobrar ese bonus?
Muchas gracias y un saludo
Hola, Marcos.
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar más específicamente tu caso, porque podrías tener derecho a reclamar a la empresa el bonus que indicas. No obstante, nosotros no llevamos temas a particulares, por lo que te aconsejamos que te pongas en contacto con un abogado laboralista para que te pueda dar una valoración más exacta.
Un saludo cordial.