Con vigencia desde el 12 de noviembre de 2021, se dictan normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas por el Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca Filomena.
Aplicación de las medidas laborales
Mediante orden con vigencia desde el 12-11-21 se establecen las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desesmpleo de las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca Filomena. Son las siguientes:
a) Ámbito de aplicación: Las zonas afectadas son las siguientes: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Rioja, Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias (acuerdo de Consejo de Ministro 19-1-21). También, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Región de Murcia, respecto a las que se ha extendido la declaración como zonas afectadas gravemente por dicha emergencia de protección civil y la aplicación de las medidas (RDL 10/2021).
b) Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivosque tengan su causa directa en los daños producidos por la tormenta de nieve generada por la borrasca «Filomena» y la posterior ola de frío, tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
c) Las medidas en materia de protección por desempleoaplicables, siempre que la situación legal de desempleo venga ocasionada por una suspensión del contrato o una reducción temporal de la jornada que causa directa en las señaladas circunstancias excepcionales, son las siguientes:
- posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de cotización necesario;
- no se computa el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- los beneficiarios son todos los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
- la prestación se reconoce con las especialidades siguientes:
- base reguladora: la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
- Duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
d) Las medidas se aplican a los socios trabajadores y de trabajo de cooperativas.
Fuente: Lefebvre
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