Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido.

Procedimiento solicitud de la devolución del IVA soportado

La AEAT recuerda que los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020, solo podrán solicitar la devolución de las cuotas del impuesto allí soportadas hasta el 31-3- 2021.

Deben hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros – Modelo 360 (solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla).

Sin embargo, aquellos que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1-1-2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, deberán de hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.