Sentencia Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda la obligación de lavar y desinfectar los EPIs corresponde a la empresa. Cuando exista riesgo biológico y, aunque el convenio colectivo aplicable establezca que la limpieza debe ser periódica, esta debe producirse siempre después de cada utilización, pero no diariamente como solicitaban los sindicatos.

Limpieza de la ropa de trabajo

La empresa se dedica al transporte sanitario urgente y tras ser requerida por la ITSS para asumir el lavado, descontaminación, y, en caso necesario, destrucción, de la ropa de trabajo y de los EPI, la empresa comienza a encargarse de ello. A tal efecto, cada 5 o 7 días recoge la ropa para proceder a su limpieza. En el mismo requerimiento la ITSS advierte a la empresa que la obligación de limpieza de la ropa de trabajo no está condicionada a que esté manchada con fluidos corporales o mancha biológica. El convenio colectivo aplicable establece que la limpieza de la ropa  debe realizarse de forma periódica.

La representación sindical en la empresa presenta demanda de conflicto colectivo, solicitando, entre otras cuestiones, que el lavado de la ropa de trabajo se realice diariamente. El TSJ estima la demanda al aplicar el RD 664/1997 art 7.1 d, que obliga a que el lavado de ropa se realice después de cada utilización de la ropa de trabajo y no periódicamente como indica el convenio. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la ropa de los trabajadores de dedicados al transporte sanitario urgente y por tanto sometidos a riesgo biológico debe lavarse diariamente o únicamente después de cada utilización.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que el Reglamento sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece que el lavado debe producirse después de cada utilización de de la ropa de trabajo (RD 664/1997 art.7.1.d). La norma obliga a la limpieza después de cada utilización, pero  no a la limpieza diaria. Regula es la limpieza y desinfección después de cada utilización, siendo evidente  que no puede pretenderse que se limpie una ropa que no ha sido usada.

En consecuencia, se estima el recurso parcialmente casando y anulando parcialmente la sentencia recurrida, sustituyendo en su fallo la palabra «diario» por la expresión «después de cada utilización», confirmando la sentencia en todo lo demás.


Fuente: Lefebvre