El Tribunal Supremo declara que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria, se deben tener en cuenta las bases de cotización del periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa siempre que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Cálculo de la base reguladora
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Concretamente, si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial con arreglo a las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (en el caso analizado el 15% de la de la jornada y salario de un trabajador a tiempo completo comparable) o con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiera trabajado a tiempo completo mientras permaneció en esa situación.
Para el TS el art.18.2 del RD 1131/2002 es suficientemente claro cuando afirma que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación precedida de una jubilación parcial se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo la jornada y el salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Nota:
Reitera doctrina del TS 30-1-13, EDJ 18816.
Mi pregunta es en mi caso mi jubilación fue en abril de 2018 y la definitiva en febrero 2021.
Deben calcular en base a 21 años que fue mi parcial o 24 años que es mi jubilación ordinaria
Hola, Susana.
Muchas gracias por tu consulta a través de nuestra web.
El Tribunal Supremo ya ha reiterado en varias ocasiones que la jubilación total tras una jubilación parcial debe considerar las bases de cotización durante la jubilación parcial como si la persona trabajadora hubiera trabajado a 100% cuando exista contrato de relevo.
En tu caso, la jubilación parcial fue en 2018 y la definitiva en 2021. Tu base de cotización tiene que ser como mínimo del 75% de la que tenías antes de tu jubilación parcial. Para el cálculo de tu jubilación total, se calcularán las bases desde 2021 a 2018, al 100% y desde 2018 hacia atrás por su importe real, actualizadas al IPC.
Un saludo cordial y que tengas una feliz jubilación!
Mi pregunta es si para hallar la base reguladora tienen que aplicarme 21 años que eran en 2018 o bien 24 años que eran en 2021 de mis bases de cotización
¿Se calcula asi?:
La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones.
Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras el 25%
¿La ordinaria seria el resultado de la suma del 25% de un periodo y el 75% de la parcial actualizada con las revalorizaciones?
Gracias
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que ha hecho la seguridad social para calcular mi jubilación total aparece que la base de cotización en esos tres últimos años de jubilación parcial ha sido del 25% de la jornada completa que tenía anteriormente a la jubilación parcial.
Mi pregunta es si ese 25% de base de cotización está bien o en su caso que puedo hacer.
Gracias.