El Tribunal Supremo declara que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria, se deben tener en cuenta las bases de cotización del periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa siempre que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Cálculo de la base reguladora

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Concretamente, si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial con arreglo a las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (en el caso analizado el 15% de la de la jornada y salario de un trabajador a tiempo completo comparable) o con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiera trabajado a tiempo completo mientras permaneció en esa situación.

Para el TS el art.18.2 del RD 1131/2002 es suficientemente claro cuando afirma que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación precedida de una jubilación parcial se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo la jornada y el salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Nota:

Reitera doctrina del TS 30-1-13, EDJ 18816.