El salario regulador de las indemnizaciones por despido será el que correspondía percibir legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción del contrato. Vamos a ver cómo realizar el calculo de la indemnización por despido.

Salario computable

Salario bruto correspondiente al último mes del trabajador. Las percepciones de vencimiento superior al mes se computan anualmente teniendo en cuenta el año anterior al despido.

Excepciones

  • Se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa en los siguientes casos:
    • Reducción de jornada para conciliar la vida familiar y laboral.
    • Víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada.
    • Prestación por nacimiento de hijo a tiempo parcial.
    • Reducción de jornada a instancia de empresario, incluido la reducción de jornada a causa de un ERTE.
  •  Si es inferior, el salario a tener en cuenta para el cálculo de esta indemnización no es el que el que viniera percibiendo realmente en el momento del despido sino el fijado por el convenio en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional. Haber prestado la actividad al amparo de un nexo extralaboral no es obstáculo para proyectar sobre los servicios prestados las normas laborales.

Salario regulador diario

El resultado de dividir la retribución global anual por los 365 días. Del espacio temporal de 1 año deben excluirse los periodos de suspensión del contrato (p.e ERTE) (TS 7-7-22, EDJ 641688).

No procede tener en cuenta que el despido se haya producido en año bisiesto (TS 27-2-20, EDJ 559771).

Conceptos incluidos y excluidos ​

  • Incluidos

Todos los conceptos salariales entre los que se incluye:

    • Pagas extraordinarias.
    • Horas extraordinarias.
    • Salarios en especie.
    • Participación en beneficios.
    • Paga de productividad.
    • Complemento por vivienda.
    • Comisiones promediadas del último año.
    • Incentivo por rentas anuales.
    • Beneficio derivado de las stock options.
    • Primas del contrato de seguro de vida y accidentes en beneficio del trabajador.
    • Plan de jubilación.
    • Seguro médico.
    • Cheques restaurante abonados con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.
    • Prima de seguro de vida y accidente.
  • Excluidos

Todos los conceptos extrasalariales. Entre ellos se incluye:

  • Propinas.
  • Cheques restaurante que compensen los gastos del trabajador por las comidas fuera de su domicilio los días de trabajo
  • Plus de transporte con naturaleza compensatoria.
  • Incrementos salariales posteriores al despido reconocido por Ley o por Convenio Colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos.
  • Las prestaciones o indemnizaciones derivadas de seguros de vida y de salud aunque la primas hayan sido  abonadas por la empresa.​​

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Fuente: Lefebvre