DGTr Resol 23-10-23, BOE 27-10-23
Se ha publicado el calendario de fiestas laborales para 2024. El calendario recoge los 12 festivos distribuidos por CCAA, y se debe completar con los 2 festivos locales que se fije por cada municipio.
Festivos de las comunidades autónomas
Se fija el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las CCAA para el año 2024.
Ver calendario de fiestas laborales por comunidades autónomas de 2024
El ET establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables (ET art.37). En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles.
Fiestas nacionales 2024
En la fijación de las fiestas laborales para el año 2024, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:
- Lunes 1 de enero (Año Nuevo)
- Viernes 29 de marzo (Viernes Santo)
- Miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo, Día del Trabajador)
- Jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- Sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- Viernes 1 de noviembre (Todos los Santos)
- Viernes 6 de noviembre (Día de la Constitución Española)
- Miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor, Navidad)
En el calendario laboral de 2024 no todas las CCAA trasladan el festivo del domingo 8 de diciembre (día de la Inmaculada) al lunes 9 de diciembre.
Las CCAA fijan otros 3 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición, les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.
Así, por ejemplo, en el caso de Madrid y Barcelona, se establece:
- Madrid
– Festivos Regionales: 28 de marzo (Jueves Santo), 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid), 25 de Julio (Santiago Apóstol).
– Festivos Locales: 15 de mayo (San Isidro) y 9 de noviembre (La Almudena).
- Barcelona:
-Festivos Regionales: 1 de abril* (Lunes de Pascua), 24 de junio* (San Juan), 11 de septiembre (Diada) y 26 de diciembre* (San Esteban).
-Festivos Locales: 20 de mayo (Lunes de Pascua Granada) y 24 de septiembre (La Mercè).
*Nota: Se deberá escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?