TS 23-1-25, EDJ 501837

El TS declara que es posible solicitar en la demanda de despido la declaración de nulidad, aunque en la papeleta de conciliación, de formulario y redactada sin asistencia letrada, únicamente se instara su improcedencia, sin que ello cause indefensión. La calificación del despido corresponde al órgano judicial, no vinculado por la calificación efectuada por las partes.

Posibilidad de solicitar en demanda la nulidad del despido no pedida en conciliación

El demandante, tras concertar un contrato de trabajo indefinido, expresó su disconformidad con la remuneración recibida, que no correspondía con la pactada, a través de un correo electrónico en el que también puso de manifiesto el incumplimiento de normas laborales. Al día siguiente, la empresa le comunicó la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba.

Interpuesta demanda por despido, el juzgado de primera instancia declaró la nulidad del cese. El TSJ confirma la sentencia al considerar que el despido se produjo con vulneración de la garantía de indemnidad, ya que se acordó como represalia ante la reclamación del trabajador, sin que por parte de la empresa se acreditara una causa ajena que justificara la extinción contractual por no superación del periodo de prueba. La empresa interpone recurso de casación para unificación de la doctrina.

La cuestión que se plantea se centra únicamente en determinar si, habiéndose solicitado en la papeleta de conciliación la declaración de improcedencia de un despido disciplinario, es posible solicitar en la demanda posterior su declaración de nulidad.

El TS recuerda que la necesidad de correspondencia entre el contenido fáctico de la papeleta de conciliación y de la demanda responde a una doble finalidad: facilitar la conciliación y evitar causar indefensión a la parte demandada. Y ambas finalidades deben entenderse cumplidas dado que, por un lado, el acto conciliatorio se celebró con el resultado de sin efecto, por incomparecencia de la demandada. Y, por otro, a la demandada no se le causó indefensión alguna, dado que en el escrito de demanda figuran todos y cada uno de los hechos necesarios para decidir la controversia, habiendo transcurrido varios meses hasta la celebración del juicio en el que la demandada pudo valerse de todos los medios de prueba que consideró convenientes.

A ello se añade que la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo corresponde al órgano judicial conforme a derecho, sin que esté vinculado por la calificación efectuada por las partes.

La Sala valora también que la papeleta de conciliación se cumplimentó en un formulario facilitado al trabajador, sin asistencia letrada, en el que únicamente se recogía la opción de improcedencia. En todo caso, la LRJS art.80.1.c lo que prohíbe es alegar en la demanda hechos nuevos, pero ello no afecta a su calificación jurídica.

Por tanto, el TS desestima el recurso y concluye que la interpretación de la sentencia recurrida fue plenamente adecuada la finalidad de la norma y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante.

 

 

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Fuente: Lefebvre