La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante oficio, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cambia su criterio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de las sociedades mercantiles capitalistas, anónimas o limitadas, accedan a los beneficios de cotización de la tarifa plana. Acuerda que los recursos de alzada formulados sobre la cuestión se resuelvan estimatoriamente.

Recuerda que la jurisprudencia del TS (TS 3-12-19, EDJ 751580 ; TS 27-2-20, EDJ 512922 ; 4-3-20, EDJ 515348 ) se ha pronunciado declarando el derecho a acceder a esta incentivo [Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) art.31] a esta clase de autónomos, lo que obligada a la TGSS a modificar su criterio.

Por tanto, dicta oficio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, limitadas o anónimas, accedan a estos beneficios en la cotización.

Respecto de los recursos de alzada que hubieran formulado sobre esta cuestión, y que están pendientes de resolver, se procederá a dictar resolución estimatoria. Y respecto de las resoluciones firmes en vía administrativa, por no haber sido impugnadas o por haber recaído resolución desestimatoria , que hubieran impedido la aplicación de este incentivo, únicamente se procederá a su revisión si se insta expresamente por los interesados. La tramitación y resolución, en su caso, le corresponderá al órgano que dictó el acto originario.