La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante el Boletín RED 08/2026, publicado el 14 de julio de 2026, ha modificado el criterio que venía manteniendo hasta la fecha respecto de las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos por causas objetivas. Hasta ahora estas cuantías se consideraban excluidas de cotización; con el nuevo criterio, pasan a estar sujetas a cotización a la Seguridad Social.

Por qué cambia el criterio: naturaleza salarial y no indemnizatoria

Este cambio obedece a una reinterpretación de la naturaleza de estas cantidades por parte de la TGSS que, a la luz de la doctrina jurisprudencial, considera que la compensación por falta de preaviso presenta una naturaleza salarial y no indemnizatoria, al sustituir la retribución que el trabajador habría percibido de haber prestado servicios durante el período de preaviso.

Ámbito temporal de aplicación

Aunque el Boletín RED no establece expresamente el ámbito temporal de aplicación del nuevo criterio, a falta de una previsión en contrario resulta razonable aplicarlo a los despidos objetivos comunicados desde el 15 de julio de 2026, esto es, desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de las aclaraciones que pueda emitir la TGSS sobre esta cuestión.

Qué cambia y qué no cambia

Este cambio no afecta al régimen jurídico del despido objetivo ni a la indemnización legal de 20 días por año de servicio. Únicamente modifica el tratamiento de cotización de la compensación abonada por la empresa cuando sustituye el preaviso legal.

En consecuencia, dichas cantidades deberán:

  • Incluirse en la base de cotización, mediante liquidación complementaria.
  • Comunicarse a través del concepto CRA 0054.

¿Tiene dudas sobre cómo le afecta este cambio?

Para cualquier duda sobre el alcance de este cambio o su aplicación a casos concretos, pueden ponerse en contacto con su consultor laboral habitual en Key Iberboard, quien les prestará la ayuda y el soporte necesario.