Tipo de modificación horaria Sustancial No sustancial
– Retrasar dos horas la hora de entrada al trabajo con supresión de un complemento de festivos (TSJ Baleares 31-12-98). X
– Empezar y acabar la jornada durante el verano, media hora más tarde, sin modificar la posibilidad de utilizar el transporte público (TS 10-10-05, EDJ 197780). X
– Establecer un horario de entrada media hora más tarde, saliendo también media hora más tarde, en segmentos horarios que no afectan a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-1-13, Rec 751/12). X
– Variar el horario, con jornada nocturna, durante escasos días, a unos trabajadores que dieron su consentimiento y que no sufrieron menoscabo alguno, por las necesidades creadas por la campaña de aniversario del centro comercial (TSJ Cantabria 17-1-95). X
– Desplazar la franja horaria en tres horas durante diez días, afectando a ocho trabajadores (TSJ Murcia 15-3-96, EDJ 10750). X
– Alterar en una hora el horario «durante escasos días» (TSJ Madrid 1-7-96), o de modo definitivo pero afectando sólo a 2 días de la semana (TSJ Galicia 13-7-95). X
– Retrasar una hora la entrada y salida del personal de un Departamento durante los fines de semana de los meses de verano (JS Málaga núm 2 23-11-02). X
– Retrasar en menos de una hora la entrada y salida al trabajo (TS 22-9-03, EDJ 127788; 10-10-05, EDJ 197780; 6-10-08, EDJ 203691).(1) X
– Retrasar una hora el horario de entrada y salida de los distintos turnos (TSJ Galicia 23-1-13, Rec 5087/12). X
– Modificar el margen de tolerancia de 30 minutos en la hora de entrada, recuperable con una demora a la hora de salida; dejándola reducida a un margen de tolerancia de 10 minutos a la hora de entrada sin recuperación posterior (TS 29-6-87). X
– Suprimir el horario de verano (TSJ C.Valenciana 14-7-98, EDJ 23172). X
– Introducir el horario flexible (TS 17-12-04, EDJ 234942). X
– Pasar de jornada continuada a horario partido (TS 28-2-07, EDJ 21968; 15-4-15, EDJ 86990), aunque esta posibilidad esté prevista en el contrato de trabajo (AN 26-9-17, EDJ 200697). X
– Cambiar el horario de toda la plantilla de 9 a 14 a 8,30 a 14,30, teniendo en cuenta que el horario normal establecido en el calendario laboral es de 7,30 a 15 (TSJ Granada 11-1-99). X
– Suprimir el horario flexible (AN 24-7-15, EDJ 142338; TSJ Madrid 22-5-98 , EDJ 65265). X
– Alterar en 30 minutos sólo el horario de verano (TSJ C.Valenciana 6-7-06). X
– Alterar en 30 minutos el horario de trabajo (TSJ Cataluña 28-5-96). X
– Retrasar la finalización de la jornada laboral al imponer a los trabajadores la recuperación de los retrasos causados por el desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio. El trabajador debe, en todo caso , invertir necesariamente un tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral (AN 12-5-21, EDJ 573651). X
​(1) Aunque las doctrina del TS ha considerado que retrasar en media hora el inicio o la finalización de la jornada no es una modificación sustancial, si no que entra dentro del ius variandi empresarial, el TSJ País​ Vasco 6-7-19, si la ha considerado sustancial pues considera, afecta a los derechos de conciliación de la vida personal y laboral.

 


Fuente: Lefebvre